REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.807

La presente demanda fue incoada ante este Tribunal el día treinta (30) de Noviembre de 2006, por las ciudadanas ZIMARAY MELÉNDEZ DE GOTERA y MARÍA ALEJANDRA PIRELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.017.690 y 8.702.255, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.333 y 52.009, en ese orden, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en su carácter de SÍNDICAS DEFINITIVAS del procedimiento de quiebra de la sociedad mercantil ALIMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (ALIMARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Diciembre de 1991, bajo el No. 48, Tomo 33-A, que cursa por ante este mismo Juzgado.
Demanda la sindicatura a la sociedad mercantil HOTEL MANAGEMENT C.A., (HOMACA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Mayo de 2003, anotado bajo el No. 15, Tomo 16-A, representada por sus abogados SUSANA PÉREZ BÁEZ y JAIRO MOLERO FERRER, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.702 y 56.917, respectivamente.
Pretende la parte accionante que se declare la nulidad de la cesión de bienes, propiedad de la fallida, a la sociedad mercantil HOTEL MANAGEMENT C.A., (HOMACA), según documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2003, anotado bajo el No. 14, Tomo 130.
El día doce (12) de diciembre de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. Practicada la citación de la abogada SUSANA PÉREZ BAÉZ, ocurrió al Tribunal en la oportunidad de dar contestación a la demanda, lo hizo negando, rechazando los hechos y el derecho invocados en el libelo de la demanda
Llegado el lapso de promoción de pruebas, en fecha veintisiete (27) de abril de 2007, las ciudadanas ZIMARAY MELÉNDEZ DE GOTERA y MARÍA ALEJANDRA PIRELA, en su condición de síndicas definitivas del procedimiento de quiebra, y SUSANA PÉREZ BÁEZ, en nombre de la parte demandada, consignaron sendos escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal, dando inicio al lapso de evacuación.
En ese estado procesal, previo a que este Tribunal fijare el día para presentar informes, las síndicas definitivas, en representación de la masa de acreedores calificados, diligenciaron en actas, consignando copia certificada del acto arribado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2009, del cual se extrae que entre la empresa fallida antes mencionada, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.295; igualmente el profesional del derecho ciudadano HENDER CASTILLO RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.485, en representación de las sociedades mercantiles AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA C.A. (INTEROCEAN) y SERVI OCEAN, C.A., y los ciudadanos JUAN ARMANDO SANTIAGO, e ISABEL RINCÓN DE SANTIAGO, todos suficientemente identificados en actas; los ciudadanos OSCAR OCHOA NAVA, GIOVANNI MUZZATTI FINOL, LISBETH FARÍA RÍOS, identificados en actas, igualmente asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio HENDER CASTILLO RINCÓN, antes identificado; y finalmente, el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MONTIEL, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.056, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil HOTEL MANAGEMENT, C.A. (HOMACA), identificada en actas, se celebró un convenimiento, a los fines de ponerle fin a la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de quiebra, sustanciado en este mismo Despacho bajo la nomenclatura 38.890, el cual goza de un nexo causal con el presente caso, toda vez que involucra bienes pertenecientes a la masa de acreedores de la fallida.
Disponiendo en el acuerdo celebrado el día dieciocho (18) de Diciembre de 2009, en lo que refiere a la sociedad mercantil HOTEL MANAGEMENT, C.A. (HOMACA, lo que se sigue de seguidas:
El ciudadano ALFONSO ENRIQUE MONTIEL, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil HOTEL MANAGEMENT, C.A., manifestó que las pretensiones reclamadas contra la fallida quedan satisfechas, en virtud de la cesión y traspaso de los bienes, autenticada en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2003, ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el No. 14, Tomo 130, y las venta de vehículos autenticada en la citada oficina, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2003, anotado bajo los Nos. 85, 86, 87,88, Tomo 147 de los libros de autenticaciones.
Por otro lado, la empresa que representa en ese acto asume la obligación de pagar a los ciudadanos OSCAR OCHOA NAVA, GIOVANNI MUZZATI FINOL y LISBETH FARÍA RÍOS, las prestaciones sociales reclamadas a la fallida. Por lo que, los nombrados ciudadanos desistieron de sus pretensiones en el procedimiento de quiebra.
Observando que al acudieron la representación de la masa de acreedores calificados y el resto de los representantes que tienen carácter relevante en la integración del proceso, de allí que este Tribunal toma tales elementos consensuales y los traslada al caso de autos, por estar revestido de una estrecha relación con el procedimiento de quiebra, y determina que todas las partes de la presente causa, conciertan que a la misma se le ponga fin a través de un modo alternativo de finalización, que representa una sentencia dada por ellas, en consecuencia, procede este Tribunal a dar por consumada la misma por no encontrar obstáculo para ello y así expresamente se decide.
Se deja expresa constancia que junto con la diligencia fue acompañada copia certificada tanto del escrito convencional como de la resolución que aprobó el acto en sí.
Igualmente, revisadas las actas procesales se desprende que los apoderados judiciales que obran en el acto convencional se encuentran plenamente facultados en los respectivos mandatos judiciales que rielan a las actuaciones del expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Atendiendo el pedimento formulado, el Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas requeridas por la Sindicatura, y declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az