REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 44.374
Vista la diligencia de fecha 10 de Marzo de 2009, suscrita por la parte actora del presente proceso, ciudadano FELIX RAFAEL TILLERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.634.542, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MIGUEL SOTO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.785, relativa al desistimiento del procedimiento del juicio de DIVORCIO que por la vía ordinaria, instauró contra la ciudadana NELIDA MILLAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.633.581 de este domicilio; este Órgano Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Es bien sabido, que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes, por interesar al orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o la dignidad humana.
Ahora bien, como quiera que el Estado tiene interés en mantener la institución del matrimonio, es por ello, que no pueden pretender los cónyuges transigir respecto a la relación matrimonial, pero si respecto al divorcio, como consecuencia de ello, no hay impedimento para desistir en un proceso de divorcio, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al desistimiento realizado por la parte actora al presente juicio de divorcio, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación
de los mismos en actas, para lo cual se insta a la parte a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
EU/rap
Quien suscribe, la Secretaria Natural de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Exp. Nº 44.374. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Marzo de 2010. La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
|