REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.357

I
Consta en autos que el día 17 de Diciembre de 2003, inició este proceso por demanda de Cobro de Bolívares, interpuesta por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.127, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Zulia, el día 29 de Noviembre de 2001, bajo los Nos. 79 y 80 del Tomo 51-A, en contra del ciudadano NESTOR LUIS URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.158.322, y del mismo domicilio, y de las Sociedades Mercantiles “INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES URDANETA, C.A” (INCEUCA), representada por el ciudadano NESTOR LUIS URDANETA URDANETA, antes identificado e “INGENIERÍA Y PROYECTOS H Y U, C.A”, representada por el ciudadano ERNESTO HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.146.139, ambas en su carácter de fiadoras solidarias de la obligación principal.
La representación judicial de la empresa demandante explanó en el escrito libelar básicamente los siguientes hechos:
“…El ciudadano NESTOR LUIS URDANETA URDANETA, …, es deudor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., conforme al préstamo bancario que le fuera aprobado el día cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, el cual le fue liquidado bajo la modalidad de un pagaré comercial N° 060232, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 10.000.000,00), para ser cancelados el día tres de julio de mil novecientos noventa y siete, a una rata del 33 % anual, pagaderos por mensualidades anticipadas y que fue liquidado por mi representada el día cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete,…; y por último el día quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, fue abonado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de capital quedando como remanente del préstamo la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), pagando los intereses correspondientes y prorrogándose el período de vencimiento del préstamo hasta el día siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, a una tasa del 45% anual y en caso de mora se calcularía una tasa del 3% adicional…
Es el caso ciudadano Juez, que las sumas adeudadas a mi representada se encuentran de plazo vencido, de conformidad con el Artículo 451 del Código de Comercio, es líquida y exigible, y siendo infructuosas las múltiples gestiones de cobro a objeto de obtener el pago de las obligaciones contraídas por el ciudadano NESTOR LUIS URDANETA URDANETA, así como de las sociedades mercantiles “INGENIERÍA Y PROYECTOS H Y U, C.A”, e “INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES URDANETA, C.A” (INCEUCA), y el ciudadano ERNESTO HERNÁNDEZ CABRERA, antes identificado, como fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones de aquél, asumidas por el préstamo bancario, de donde se deriva la obligación de cancelar a mi representada y cumpliendo precisas instrucciones del “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., como causahabiente del extinto BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A…”

El apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A acompañó la demanda con el pagaré fundante de su pretensión, expedido en la ciudad de Maracaibo el día 04 de Abril de 1997, así como 4 solicitudes de prórrogas del pagaré, cuyas fechas de vencimiento son las siguientes: 06 de Octubre de 1997, 05 de Enero de 1998, 07 de Abril de 1998 y 07 de Julio de 1998, en las cuales se evidencia que el deudor es el ciudadano NESTOR LUIS URDANETA URDANETA y el beneficiario de tal instrumento cambiario es la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), tomándose en cuenta los abonos realizados al capital en cada prórroga solicitada.
En fecha 17 de Diciembre de 2003, se admitió la presente demanda ordenándose citar a la parte demandada, antes identificada, cuyos recaudos de citación fueron solicitados por la parte actora el día 26 de Enero de 2004.
Posteriormente, el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2004, expuso que al practicar la citación de la parte demandada, estos no pudieron ser localizados; motivo por el cual, la parte actora solicitó se libraren los carteles de citación correspondientes, cuyo pedimento fue proveído por este Tribunal el día 08 de Marzo de 2004, librando a tal efecto los referidos carteles.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2004, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó dos ejemplares de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados por este Tribunal, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas mediante auto del día 27 del mismo mes y año.
Seguidamente, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 19 de Julio de 2004, fijó los carteles de citación respectivos en el domicilio de los demandados.
A través de diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2004, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó el nombramiento de Defensor Ad-Litem, en virtud de haber transcurrido el lapso legal para que la parte demandada se diera por citada, designando este Tribunal como Defensor Ad-Litem, a la Abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, librándose la boleta de Notificación correspondiente.
Una vez notificada la Defensora Ad-Litem, antes identificada, en fecha 18 de Marzo de 2005, este Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley respectivo.
Luego, el Apoderado actor en fecha 30 de Marzo de 2005, solicitó se libraran los recaudos de citación a la Defensora Ad-Litem, cuyo pedimento fue proveído en fecha 31 del mismo mes y año.
Seguidamente, mediante escrito de fecha 19 de Mayo de 2005, la Abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.336, en su carácter de Defensora Ad-Litem, dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
“Niego, Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes lo alegado en la temeraria e infundada acción que en contra de mis defendidos ha incoado la empresa mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., antes identificada en actas.
Niego que mis defendidos deban la suma de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (sic) (Bs. 29.539.166,67) que es la suma de la supuesta deuda.
Ahora bien, Ciudadano Juez, niego, rechazo y contradigo, lo expuesto por la empresa mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., en el sentido de que mis defendidos no han cumplido oportunamente con sus obligaciones.”

Posteriormente, en fechas 08 de Junio y 20 de Junio de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó escritos de promoción de pruebas. Asimismo, la Defensora Ad-Litem designada, consignó escrito de promoción de pruebas el día 20 de Junio de 2005, cuyos escritos fueron agregados en actas mediante auto de fecha 27 de Junio de 2005.
En ese sentido, este Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas en la presente causa, así como negó la admisión de la inspección judicial solicitada por la parte demandante.
Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2005, el Abogado JUAN CARLOS ATENCIO, antes identificado, solicitó al Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa ordenando notificar a las partes del presente proceso.
En auto de fecha 17 de Febrero de 2006, el Dr. Carlos Rafael Frías, Juez suplente titular especial designado, se avocó al conocimiento del presente proceso. Asimismo se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la constancia en actas del último de los notificados para la presentación de los informes correspondientes.
II
En ese orden de ideas, esta Sentenciadora para decidir, observa:
Con relación al instrumento cambiario consignado (pagaré) fundante de la presente acción se observa que existe efectivamente una deuda entre la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A y la parte demandada, ciudadano NESTOR LUIS URDANETA URDANETA, en su carácter de deudor del referido pagaré, cuyo préstamo originario fue de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) hoy DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) a una tasa de del 33 % anual, pagaderos el día 03 de Julio de 1997. Ahora bien, observa este Tribunal que rielan en actas cuatro (4) solicitudes de prórroga de pagaré en las cuales fue amortizada la deuda del capital y se difirió en cada una el plazo de vencimiento del referido título valor.
En ese sentido, es menester reseñar las prórrogas indicadas anteriormente las cuales se establecieron de la siguiente manera: la primera de las prórrogas tuvo lugar el día 08 de Julio de 1997, en la cual fue abonada la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a la cantidad adeudada por concepto de capital difiriéndose el plazo de vencimiento para el día 06 de Octubre de 1997, la segunda prórroga tuvo lugar el día 06 de Octubre de 1997, en la cual fue abonada la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a la cantidad adeudada por concepto de capital difiriéndose el plazo de vencimiento para el día 05 de Enero de 1998, la tercera prórroga tuvo lugar el día 08 de Enero de 1998, en la cual fue abonada la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a la cantidad adeudada por concepto de capital difiriéndose el plazo de vencimiento para el día 07 de Abril de 1998 y la cuarta y última de las prórrogas tuvo lugar el día 15 de Abril de 1998, en la cual fue abonada la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a la cantidad adeudada por concepto de capital difiriéndose el plazo de vencimiento para el día 07 de Julio de 1998, plazo último con el cual venció el pagaré objeto del presente Cobro de Bolívares, sin verificarse otra prórroga diferente de las señaladas y consignadas en actas.
A tal efecto, es necesario indicar lo establecido en los artículos 479 y 487 del Código de Comercio, que rezan:
“Artículo 487: Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:
Los plazos en que vence.
El endoso.
Los términos para la presentación, cobro o protesto.
El aval.
El pago.
El pago por intervención.
El protesto.
La prescripción.”

“Artículo 451: El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, librador y los demás obligados:
Al vencimiento,
Si el pago no ha tenido lugar;
Aun antes del vencimiento,
1º Si se ha rehusado la aceptación.
2º En los casos de quiebra del librado, aceptante o no, de suspensión en sus pagos, aun en el caso de que no conste de una resolución judicial, o por embargo de sus bienes que haya resultado impracticable o infructuoso.
3º En los casos de quiebra del librador de una letra que no necesita aceptación.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizado el efecto cambiario consignado, así como las prórrogas antes referidas, y por cuanto la Defensora Ad-Litem no consignó medios de pruebas que pudieran desvirtuar la pretensión de la parte actora; es por lo que este Tribunal debe concluir que efectivamente existe una deuda entre las partes del presente proceso, cuyo deudor no ha cumplido una vez que venció la última prórroga del pagaré objeto de la presente acción, la cual asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.500,00), cantidad esta determinada una vez amortizadas las cantidades abonadas al capital de la deuda primigenia, cuyas amortizaciones constan en las prórrogas realizadas del vencimiento del pago del referido pagaré; motivo por el cual, se hace necesario para este Tribunal declarar procedente en derecho la presente acción, determinándose así en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
En base a los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del ciudadano NESTOR LUIS URDANETA URDANETA y de las Sociedades Mercantiles “INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES URDANETA, C.A” (INCEUCA) e “INGENIERÍA Y PROYECTOS H Y U, C.A”, previamente identificados. En consecuencia, se ordena a la parte demandada pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 7.500,00), por capital adeudado; TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 39.439,39), por concepto de intereses compensatorios; DOS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 2.629,38) por concepto de intereses moratorios, lo que arroja un total de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 49.568,77).
Se condena al pago de las costas, a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaria conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ( ) días de Marzo de dos mil diez (2010).-
Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N°.______,del Libro Correspondiente. La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/edac