REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 151°
EXP Nº 1433-09

SENTENCIA N° 16
PARTES SOLICITANTES: LUIS EDUARDO CESPEDES LOZANO y ELIANA MARYORY VILCHEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad E-84.287.920 y V-13.776.375, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES: IDA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.506.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos LUIS EDUARDO CESPEDES LOZANO y ELIANA MARYORY VILCHEZ RODRIGUEZ, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 3 de agosto de 2002 contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia de la Parroquia “Raúl Cuenca” de este Municipio, según acta llevada por ese Organismo; que fijaron su domicilio marital en sector “Sabana de Machango”, Calle “Santa Rosa de Lima” casa nº 17 de esta jurisdicción; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 17 de junio de 2003, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 31 de julio de 2009, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a fin de manifestar no tener oposición alguna que invocar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CESPEDES LOZANO y ELIANA MARYORY VILCHEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad E-84.287.920 y V-13.776.375, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 3 de agosto de 2002, por ante la Intendencia de la Parroquia “Raúl Cuenca” del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,