REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 151°

EXP Nº 01378-08

SENTENCIA Nº 6


En fecha 13 de noviembre de 2008, se recibió solicitud incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA VILORIA por OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA VILORIA En fecha 19 de noviembre de ese mismo año, se dio entrada y fue admitida por no ser contraria a derecho, ordenándose librar los recaudos correspondientes.
Analizadas como han sido las actas precedentes, se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan practicado algún acto de procedimiento.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, dado el carácter de orden público de esta materia, la perención declarada no evita proponer nuevamente la demanda antes de transcurrir los 90 días continuos exigidos por el artículo 271 ejusdem.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se registró y publicó el fallo que antecede, se libraron las Boletas de Notificación.
La Secretaria,