REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP Nº 01381-08
SENTENCIA Nº 4
En fecha 1º de diciembre de 2008, se recibió demanda intentada por la ciudadana MARIANA COROMOTO QUIÑONES LUENGO por OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano DARWIN JAVIER AMAYA AMAYA.
En fecha 4 de diciembre de ese mismo año, se dio entrada y fue admitida por no ser contraria a derecho, ordenándose librar los recaudos correspondientes.
Analizadas como han sido las actas precedentes, se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan practicado algún acto de procedimiento.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, dado el carácter de orden público de esta materia, la perención declarada no evita proponer nuevamente la demanda antes de transcurrir los 90 días continuos exigidos por el artículo 271 ejusdem.
En consecuencia, se suspende en su totalidad las medidas preventivas de embargo decretada y ejecutada en contra de los haberes del demandado.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se registró y publicó el fallo que antecede, libraron las Boletas de Notificación y oficio N° 112.
La Secretaria,
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