REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP Nº 01462-09
SENTENCIA Nº 1
PARTE DEMANDANTE: LILIANA KARETH MORILLO VALECILLO, mayor de edad, titular de cédula de identidad 14.599.327, en esta población y Municipio.
ENDOSATARIA DE LA PARTE
DEMANDANTE:
MILAGROS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 52.401.
PARTE DEMANDADA: MARIA HAYDEE VILLEGAS, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-4.323.752, de este domicilio.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda que introdujera la abogada MILAGRO RUIZ, con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana LILIANA KARETH MORELLO VALECILO, ya identificadas, en contra de la ciudadana MARIA HAYDEE VILLEGAS, con el objeto de intimarla al pago por la cantidad de SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo) suma adeudada tal como se evidencia de la letra de cambio emitida en esta población a la orden de la demandante y debidamente aceptada por la ciudadana MARIA HAYDEE VILLEGAS.
En fecha 2 de diciembre de 2009 se le da entrada y es admitida. En la misma fecha se libró decreto de intimación, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la intimada MARIA HAYDEE VILLEGAS deberá pagar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 84.750,oo).
En fecha 16 de diciembre del pasado año, el alguacil natural de este Tribunal, citó a la demandada de autos, según consta de exposición realizada en esa misma fecha, agregada al folio 8 de las presentes actuaciones.
Siendo la oportunidad para llevarse a cabo el pago o formular oposición dentro del lapso de diez días siguiente después de la constancia en auto de haberse practicado su intimación, la demandada ciudadana MARIA HAYDEE VILLEGAS no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, y no habiendo oposición ni pago, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Por lo expuesto este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A TOMAR COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2009.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en Bachaquero a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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