REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00594
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JESUS ANTONIO PINTO CHACON y LUZ MARINA LEON DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.553.005 y V-9.357.545, respectivamente domiciliados en el Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.133.036, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia de la Cedula de Identidad de ambos y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 04 de Marzo de 2010, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 08 de marzo de 2010, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segunda (32) del Ministerio Público, en fecha nueve (09) de marzo del año en curso, la representante Fiscal dio su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III. SEPARACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Las partes declararon que durante su unión matrimonial si obtuvieron bienes y hacen la partición de la siguiente forma: 1.- Un bien Inmueble, constituido por una casa S/N, ubicada en el sector ALFONSO COBOS en el municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, el valor del referido inmueble se estima en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.00), Así mismo cabe destacar que de mutuo acuerdo los conyugue distribuirán de la siguiente manera el Sesenta y seis (66%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana LUZ MARINA LEON DE PINTO, y el restante Treinta y Cuatro por ciento (34%) sobre dicha vivienda, serán correspondiente al ciudadano JESUS ANTONIO PINTO CHACON, de mutuo acuerdo. ASÍ SE DECIDE.

IV.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO PINTO CHACON y LUZ MARINA LEON DE PINTO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 01 de Agosto de 1998, por ante la Prefectura Civil y Secretario de la Parroquia del Jesús María Semprún del Estado Zulia, Acta No.03, e inserta bajo el N°01 en fecha tres (03) de Marzo de 1999 en la misma prefectura.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, y en cuanto al bien inmueble que adquirieron este tribunal deja constancia que la respectiva partición debe realizarse por ante un Tribunal en lo Civil de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que sea este quien declare homologado el convenimiento realizados entre los ciudadanos JESUS ANTONIO PINTO CHACON y LUZ MARINA LEON DE PINTO.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Zulia y a la Prefectura Civil y Secretario de la Parroquia del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Mariladys González González

El Secretario,

Abog. Juan José Franco Chávez

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 15 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,

Abog. Juan José Franco Chávez.