REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ORDEN DE CAPTURA
Exp. Nº 00016 y 00028
DECISION: Nº 18-10

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que integran el expediente penal N°00016 y 00028, observa este Tribunal que el Ministerio Publico Solicita Orden de Aprehensión Judicial en contra del ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Tibu, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, nacidó en fecha 08/11/1988, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.279.233, hijo de Isidro Jaimes y de Nilsa Alba Jáuregui, residenciado en el Barrio el Paseo, cerca del estadio de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de HOMICICIDIO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 IBIDEN, en perjuicio del ciudadano ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, a fin de que se realice por ante este Juzgado el Acto de Audiencia Preliminar, establecida en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, le sea aplicada medida de coerción personal de la privativa de libertad. Para asegurar las finalidades del proceso y no quede ilusoria la administración de justicia, una vez hecha la valoración del articulo 250, numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues estudiados los fundamentos de la solicitud de marras, así como todas y cada una de las actas procesales, se observa que audiencia celebrada en fecha 23 de febrero del año 2010, dicha audiencia fue diferida por incomparecencia del adolescente IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, antes identificado, En fecha del día dieciséis de Marzo de 2010, fue diferida nuevamente la audiencia preliminar por la incomparecencia injustificada del ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, antes identificado. En fecha del dia de hoy veintidós (22) de marzo de 2010, es diferida nuevamente la audiencia preliminar por causa injustificada del imputado y la defensa, y en virtud de la diligencia presentada por la representante de la vindicta pública de la Fiscalia Décimo Sexta, abogada Benavides Garrillo Jenny Carolina, mediante el cual ratifica la solicitud de orden de captura que solicitara en su oportunidad el fiscal auxiliar de la Fiscalia decimosexta, abogado GUSTAVO BUSTON COHEN, en contra del imputado IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, plenamente identificado en actas, por cuanto no compareció el día de hoy a la audiencia preliminar a la cual estaba convocado, sin haber presentado justificación alguna y siendo esta ves la Tercera ocasión que no comparece. Y después de que en fecha 16 de marzo de 2010, este tribunal ordenara la ubicación del ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, y comisionara para ello a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento del Municipio Jesús Maria Semprún, recibidas como fueron las resultas de dicha actuación en fecha 19 de marzo de 2010, en la cuales no se logro la ubicación del ciudadano antes mencionado.
Con vista a lo expresado este juzgado declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Representante de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, y por vía de Consecuencia Ordena la Aprehensión Judicial del tantas veces nombrado ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Tibu, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08/11/1988, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.279.233, hijo de Isidro Jaimes y de Nilsa Alba Jáuregui, residenciado en el Barrio el Paseo, cerca del estadio de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún Estado Zulia, a fines de realizar el acto de audiencia preliminar, y de que esta Juzgadora resuelva en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta acordadaza en esta oportunidad legal o sustituirla por una menos gravosa. Así también, para hacer efectiva su comparecencia y con ello evitar la obstaculización en el desenvolvimiento normal de la causa penal Nº 00016 y 00028. Y por vía de consecuencia se suspende el acto de audiencia preliminar hasta tanto se logre la captura del mencionado ciudadano así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Representante de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, y por vía de Consecuencia Ordena la Aprehensión Judicial del tantas veces nombrado ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Tibu, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08/11/1988, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.279.233, hijo de Isidro Jaimes y de Nilsa Alba Jáuregui, residenciado en el Barrio el Paseo, cerca del estadio de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de HOMICICIDIO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 IBIDEN, en perjuicio del ciudadano ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 del La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, dado que la norma señala “si no se logra la ubicación inmediata se ordenara su captura”, en concordancia con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 y 252 eiusdem, aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-SEDUNDO: se suspende la fijación de la audiencia preliminar que se fijara en fecha del día de hoy 22 de marzo del año 2010, hasta tanto no se logre la captura del ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUIS. En consecuencia, ofíciese lo conducente a los distintos órganos Policiales de Investigación Penales, a fin de que activen a nivel Nacional su Captura, advirtiéndole que una vez practicada la misma, deberá ser recluido en el Reten Policial de esta localidad a la orden de este Tribunal, para que dentro del lapso de ley se realice el acto de audiencia preliminar.-
Líbrese la correspondiente orden de Captura Ofíciese.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Asegúrese copia en el copiador de resoluciones correspondiente.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez.-Años 199° y 151°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y veinte de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 18 de las Sentencia Interlocutorias, se libraron oficios Nº 6140-114, 115, 116,117 y 118. -
El Secretario,
Juan José Franco Chávez