REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
DECRETO DE REBELDIA
Exp. Nº 00016 y 00028
DECISION: Nº 17-10
Revisadas las actuaciones se observa que audiencia celebrada en fecha 23 de febrero del año 2010, dicha audiencia fue diferida por incomparecencia del adolescente IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Tibu, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, nacidó en fecha 08/11/1988, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.279.233, hijo de Isidro Jaimes y de Nilsa Alba Jáuregui, residenciado en el Barrio el Paseo, cerca del estadio de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de HOMICICIDIO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 IBIDEN, en perjuicio del ciudadano ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ.
En fecha del día de hoy dieciséis de Marzo de 2010, fue diferida nuevamente la audiencia preliminar por la incomparecencia injustificada del ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, antes identificado.
Y en virtud de la diligencia presentada por el representante de la vindicta pública de la Fiscalia Décimo Sexta, abogado Gustavo Buston Cohen, mediante el cual solicita a este Tribunal se libre orden de Captura en contra del imputado IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, plenamente identificado en actas, por cuanto no compareció el día de hoy a la audiencia preliminar a la cual estaba convocado, sin haber presentado justificación alguna y siendo esta ves la segunda ocasión que no comparece.
Por todo lo ante expuesto Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 617 del La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, dado que la norma señala como motivos de rebeldía la incomparecencia a la audiencia preliminar sin grave e ilegitimo impedimento no evidenciándose en la causa alguna razón que lo justifique este tribunal ACUERDA La ubicación del ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Tibu, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, nacidó en fecha 08/11/1988, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.279.233, hijo de Isidro Jaimes y de Nilsa Alba Jáuregui, residenciado en el Barrio el Paseo, cerca del estadio de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún Estado Zulia, para que se presente el día 22 de marzo a las diez de la mañana, a la celebración de la audiencia preliminar, dicha orden esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, ya que considera esta juzgadora que se debe dar la oportunidad procesal para verificar la ubicación del referido ciudadano para luego tomar las mediadas asegurativas correspondientes, la cual debe estar claramente estructurada de manera tal que no se confunda con una orden de captura, que atiende a situaciones distintas y posteriores de la no ubicación, es por ello que esta juzgadora acuerda que la orden de ubicación debe dirigirse al Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, Ubicada en el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a través de la cual se lograra la ubicación del adolescente y que debe contener la obligación de que una vez ubicado debe comparecer ante este despacho para la fecha en que se fijo la audiencia preliminar, por lo que se ordena librar el oficio bajo el Nº 6140-106, dirigido al departamento de la Policía Regional del estado Zulia, y que a su vez el Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, informe a este despacho en lo tres (03) días siguiente si ha ubicado o no al mencionado ciudadano, líbrese la correspondiente orden de ubicación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Asegúrese copia en el copiador de resoluciones correspondiente.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez.-Años 199° y 151°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González
El Secretario,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y veinte de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 17 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Juan José Franco
|