EXP.7244
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2010
199° y 151°
Consta en autos juicio por INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana LISETT DEL CARMEN MUÑOZ QUINTERO, mayor de edad, venezolana, comerciante titular de la cédula de identidad No. 16.107.465, con domicilio en Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027, del mismo domicilio en contra de los ciudadanos PEDRO ELÍAS GUTIÉRREZ YÉPEZ y TIBISAY ROSALBA GUTIÉRREZ YÉPEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.675.988 y 11.719.595, del mismo domicilio, acompañando a la demanda, en copia fotostática simple, el documento de propiedad del inmueble a que se refiere este juicio, ubicado en el alineamiento nor-oeste formado por el cruce de la avenida Registro y calle La Marina, de esta expresada localidad de Machiques; contrato de arrendamiento en copia fotostática simple y notificación judicial en original.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de marzo de este año, ordenándose la citación de los demandados. (F. 27)
En fecha 19 de marzo de este año, corre al folio 28 de este expediente convenimiento celebrado entre las partes; la demandante asistida por el abogado en ejercicio Juan Parra y los demandados asistidos por la abogada en ejercicio Marlene Morillo, Inpreabogado No. 71.118, mediante la cual convinieron lo siguiente: 1) Los demandados aceptan el incremento del canon de arrendamiento del local a que se refiere este juicio en la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES; 2) Ambas partes convienen en extender el término del contrato hasta el día 31 de enero de 2011, fecha en la cual los demandados deben entregar a la demandante el inmueble arrendado, renunciando los demandados a la prorroga legal establecida en la Ley de arrendamientos; 3) Ambas partes conviene en que no se harán más incrementos al canon de arrendamiento durante el tiempo de la vigencia del contrato y los cánones deben ser depositados los primeros cinco días de cada mes. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el convenimiento celebrado le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenimiento realizado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”; artículo 256, ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y habiendo las partes celebrado transacción con en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana LISETT DEL CARMEN MUÑOZ QUINTERO en contra de los ciudadanos PEDRO ELÍAS GUTIÉRREZ YÉPEZ y TIBISAY ROSALBA GUTIÉRREZ YÉPEZ, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 068-2010.
La Secretaria