EXP No. 7024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2010
199° Y 151°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana ENIS MARITZA URDANETA ALBARRAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-7.937.931, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana KATHERINE TORRES ROLONG, titular de la cédula de identidad Número V-14.208.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.415, en contra de la ciudadana MERCEDES CRISTINA CEQUEIDA BÁEZ, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad No V-7.692.444, del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma una (01) Letra de Cambio en original, signada con el No. 1/1, por el monto de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.500,00), a la orden del demandante, librada el 22 de enero de 2009, para ser pagada el 23 de febrero de 2009, lugar de pago: Machiques.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha catorce (14) de mayo de 2009. (F. 23).
En fecha veinte (20) de mayo de 2009, la parte actora mediante diligencia solicitó que se libren los recaudos de citación y se haga entrega de los mismos al Alguacil. (F. 24-25).
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado. (F.26).
En fecha 23 de julio de 2009, el Tribunal homologó convenimiento celebrado entre las partes. (F. 27, 28)
En fecha 16 de diciembre de 2009, el Tribunal a solicitud de la parte actora, puso en estado de ejecución el convenimiento celebrado entre las partes, concediéndole a la demandada cinco días de despacho para que de cumplimiento espontáneo al mismo. (F. 29, 30)
En fecha 22 de enero de este año, el Tribunal a solicitud de la parte actora, y por cuanto la demandada no cumplió con el convenimiento celebrado, decretó medida de embargo ejecutivo, librado el despacho de exhorto para el Juzgado ejecutor de la jurisdicción. (F. 31-33)
Consta en autos al folio 34 de este expediente CONVENIMIENTO, mediante diligencia de fecha 26 de febrero de este año, celebrado entre la demandada MERCEDES CRISTINA CEQUEIDA BAEZ, asistida por la abogada en ejercicio NOEMÍ TORRES, Inpreabogado No. 60.866, y el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ENIS MARITZA URDANETA ALBARRAN, mediante la cual la demandada se compromete pagar a la demandante la cantidad de OCHO MIL SESICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 8.666,00), para cubrir todos los conceptos adeudados, de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en este acto, y el resto, es decir, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOIS SESENTA Y SEIS BLÍVARES (Bs. 3.666,00) que serán depositados en la cuenta de este Tribunal en el término de 30 días, a partir del acto jurídico referido. La parte actora solicita al Tribunal suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada en contra de la demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre la demandada a la demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana ENIS MARITZA URDANETA ALBARRAN en contra de la ciudadana MERCEDES CRISTINA CEQUEIDA BAEZ y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo decretada en este juicio, sobre bienes propiedad de la demandada.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 067-2010.
La Secretaria