EXP. No. 7074
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2010
199° Y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, incoado por el ciudadano GOMEL SIERRA ARTEAGA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.991.557, Inpreabogado No. 103.292, actuando en su propio nombre, domiciliado en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES CARDENAS URDANETA, C.A. (ELECONCAUR, C.A.) del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma un cheque bancario en original, de Banesco, Villa del Rosario, de fecha 15 de septiembre de 2008, signado con el No. 39644834, por el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), de la cuenta corriente No. 0134-0091-12-0911040379, a la orden del portador.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 07 de julio de 2009, ordenándose la intimación del demandado. (F. 16).
En fecha 15 de julio de 2009, a solicitud de la parte actora se libraron recaudos de intimación, haciéndose entrega de los mismos al Alguacil de este Tribunal. (F. 17-19).
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 21 de julio de 2009, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles de la sociedad mercantil demandada, librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 01-03).
En fecha 15 de marzo de este año, se agregaron las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario. (F. 4-10)
Consta en autos, al folio 08 la pieza de medidas de este expediente, convenimiento celebrado entre el abogado demandante y el ciudadano RONAL JOSÉ URDANETA, cédula de identidad No. 7.935.233, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil demandada, asistido por la abogada en ejercicio PAULA VIRGINIA ACOSTA, Inpreabogado No. 135.904, mediante el cual ofrece pagar al demandante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.512,50) para cubrir los conceptos adeudados, incluyendo honorarios profesionales y demás gastos del proceso, el día 31 de agosto de 2009. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento celebrado, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el ciudadano GOMEL SIERRA ARTEAGA en contra de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES CARDENAS URDANETA, C.A. (ELECONCAUR, C.A.); y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• El Tribunal de abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 065-2010.

La Secretaria