EXP.6983
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2.010
199º Y 151º
Consta en autos juicio de RECLAMACION DE PENSIONES ALIMENTARIAS, seguido por la ciudadana MARTHA ELENA QUIÑONES, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 17.719.74, con domicilio en La Villa, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano FREDDY VENTURA GOMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.909.326, del mismo domicilio, a favor de la niña REINA VALERIA GOMEZ QUIÑONEZ.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, la parte actora presenta Escrito reclamando el pago de los siguientes conceptos: 1) la cantidad de 800 Bs, correspondientes a la cuota de los meses de Noviembre y Diciembre del año en curso y 2) la cantidad de 800 Bs., correspondiente a los gastos navideños y 3) que ha incumplido con la entrega del bono juguete navideño.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, el Tribunal provee lo solicitado y ordena librar boleta para el demandado. (F. 44).
En fecha Tres (03) de Febrero de 2010, se recibe comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. (F. 46).
En fecha 24 de Febrero de 2010, el Alguacil consigna Boleta de Notificación del demandado.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2010, el demandado presenta diligencia y consigna documentos. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar los documentos consignados. (F: 64).
En fecha 09 de Marzo de 2010, la actora presenta Escrito.
PIEZA DE MEDIDA
En fecha 03-11-2009, la parte demandada presenta diligencia consignando documento. En la misma fecha se acuerda agregar. (F.57).
Desde la fecha 06/11/2009 al 23/02/2010, se han venido recibiendo cheques bancarios emanados de la Guardia Nacional. (F. 58 al 82).
En atención al escrito presentado por la PARTE ACTORA el demandado es notificado y al comparecer Presenta Escrito y consigna los siguientes documentos:
1º) Planillas de depósito No. 00183253, 80695317
2º) Factura No. 16915
3º) Copia de Acuse de Oficio
4º.) Acta
5º) Oficio No. 063-09 dirigido al Director de Bienestar y Seguridad Social del Ispfa
6º) Acuse de oficio No. 3420-764
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en autos diligencia de fecha Diez de Diciembre del 2009, presentada por la demandante quien expone lo siguiente: …”En fecha Siete de Octubre del año en curso, celebre convenimiento sobre Manutención Alimentaria con el ciudadano Freddys Ventura Gomez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. 9.909.326, el cual fue homologado por este digno tribunal en fecha 05/11/09, mediante sentencia numero 165-2009 en el cual se establecieron los conceptos necesarios para cubrir la manutención integral de mi niña, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien el obligado alimentario, ya identificado, ha incumplido con varias cláusulas de dicho convenio consistente en:
Primero: Con la entrega de la cantidad de Ochocientos Bolívares (800 BF) correspondiente a la cuota de los meses de Noviembre y Diciembre del año en curso. Segundo: la cantidad de ochocientos bolivares (800 BF) correspondiente a los gastos navideños de mi niña, los cuales debían ser depositados en la cuenta de este Tribunal en el mes de Noviembre, lo cual no ha realizado el ciudadano Freddys Ventura Gomez Gutiérrez, ya identificado, el mismo con la agravante, ciudadana Jueza que el mismo ya cobro su bono de fin de año. Tercero: Igualmente ha incumplido con la entrega del bono juguete navideño correspondiente al año en curso para mi hija.
Continuando su relato la demandante expone: …”Ahora bien ciudadana Jueza, homologado el convenimiento, el mismo adquiere el carácter de sentencia con carácter de cosa juzgada entre las partes, razón por la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, solicito el cumplimiento voluntario del convenimiento…”.
En fecha 16-12-09, el Tribunal provee y ordena notificar al demandado.
En fecha 24-02/2010, el alguacil consigna Boleta de Notificación del demandado.
En fecha 26/02/2010, el demandado presenta diligencia
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2010, la parte actora presenta Escrito y expone lo siguiente: …”Alego en este acto la confesión del demandado por cuanto en la cláusula segunda del convenimiento suscrito el día 7 de Octubre del año 2009, Freddys Ventura Gomez, plenamente identificado en autos, se compromete a entregar 800 Bs, adicionales para gastos navideños, el cual fue homologado por este Tribunal el día 05 de Noviembre de 2009, el cual no consta soporte alguno que evidencia el pago de dicho concepto; inclusive, tratar de inducir o hacer al Tribunal que con la compra del juguete, quiere obviar dicha obligación, aunado a que la medida de embargo fue suspendida con antelación al mes de Diciembre, fecha en la cual corresponde consignar dicha cantidad, aunado a ello, los montos de dinero retirados por la progenitora del niño en fecha 25/02/10 corresponden al mes de Noviembre y Diciembre de 2009, por lo antes expuesto, solicito declare el incumplimiento del convenimiento…”.
Para resolver en la presente causa esta Juzgadora lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:…
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
a) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente…”
Para establecer los términos en los que se ha planteado la presente reclamación de pensión alimentaria considera necesario esta juzgadora analizar los siguientes hechos:
Luego de revisar minuciosamente las actas se constata que el ciudadano FREDDYS VENTURA GOMEZ, al ser notificado por el Alguacil del Tribunal compareció ante este Tribunal y expone lo siguiente; …”La finalidad de dar formal cumplimiento al convenimiento realizado en fecha siete (07) de Octubre del año 2009 y que corre inserto en los folios 35 y 36 del presente expediente consigno formalmente primero 2) planillas de depósito bancario por la cantidad de 400 BF, realizados en fecha 26 de Enero y 24 de Febrero del presente año y correspondientes a la pensión de alimento de los meses Enero y Febrero de 2010 respectivamente, en la cuenta de ahorros de la demandante del Banco de Venezuela e identificada con el número 0102-0302-310103034173, Segundo: Factura original emitida por Novedades El Dólar, S:A. en fecha 30 de Diciembre de 2009, identificada con el No. 16915 por un monto de 1.000 Bs, por concepto de una moto de batería recargable. Con respecto a lo cual cabe destacar que de conformidad con mi capacidad económica debidamente detallada de oficio enviado a este Tribunal por la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional en la oportunidad legal correspondiente y consignado en el presente expediente; por concepto de bono de juguete navideño solo corresponden seis unidades tributarias que para el mes de diciembre equivalian a 330 BF no obstante priva el interés superior y bienestar de mi hija y en consecuencia no me detengo a escatimar esfuerzos, razón por la cual mal podría la demandante alegar incumplimiento de mi parte, ya que de las actas procesales se evidencia que el día veintitrés del presente mes de febrero la demandante recibió de este tribunal 1.187,68 Bs, correspondiente a los meses Noviembre y Diciembre de 2009, en razón de lo cual en ningún momento ha habido incumplimiento por mi parte, por cuanto en Diciembre la cuota que me correspondía adicional a la mensualidad se la entregué a través de la adquisición de un juguete que excedía en valor económico a lo que por convenimiento realizado se acordó. Tercero: Consigno formalmente oficios enviados por la Gerencia Bienestar Social del IPSFA y de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, debidamente sellados y firmados…”.
Esta Juzgadora observa según se evidencia en actas que la Institución empleadora consignó mensualidades hasta el mes de Diciembre y que el demandado presentó planillas donde señala que corresponden a los meses de Enero y Febrero 2010, y así mismo presenta una factura por concepto de juguetes, donde se evidencia que la cantidad es por 1.000 Bolivares Fuertes, y en el convenimiento celebrado que corre al folio 36 de este expediente en el particular 2, ofrece el demandado la cantidad de 800 BF para cubrir gastos navideños, y según factura consignada el juguete tuvo un valor de 1.000,00 BF, por lo que este Tribunal considera que si ha cumplido con el convenimiento realizado entre ambas partes; ahora bien, aunque con las consignaciones realizadas se cubre las cantidades acordadas este Tribunal insta al demando para que se abstenga en lo adelante de invertir el monto ofrecido para cuota navideña ya que el monto acordado debe depositarse en dinero efectivo dado que las necesidades de la niña no son únicamente juguetes, debe proveerse ropa para estas fechas y esa es la principal necesidad que debe cubrirse con este monto, por lo que el demandado debe en lo adelante consignar o depositar el dinero en efectivo en la cuenta de ahorros acordada y comprar con la asignación que el empleador le realiza un juguete quedando a su criterio si el monto a invertir es mayor que el asignado, pero en ningún caso la diferencia podrá deducirla de la cuota que debe depositar. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO, que presentó la ciudadana MARTA ELENA QUIÑONES, C.I. V- 11.719.474 contra el ciudadano FREDDYS VENTURA GOMEZ, C.I. V-9.909.326, en beneficio de la NIÑA REINA VALERIA GOMEZ QUIÑONEZ. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
El Defensor Público Primero de Niños y Adolescentes adscrito al Municipio Rosario de Perijá, abogado CARLOS URDANETA asistió a la parte demandante y el demandado estuvo asistido por la abogada en ejercicio RITA BORJAS, Inpreabogado No. 89.418.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11-00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 064-2010.
LA SECRETARIA
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