JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2010
199° y 151°
SOL. 417

Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- La ciudadana CARMEN BENITA MARTINEZ DE FINOL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.991.495, asistida por la abogada en ejercicio MARIA TERESA FINOL MARTINEZ, Inpreabogado No. 91.200, ambas domiciliadas en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene como Única y Universal Heredera en su condición de madre del causante JUAN CARLOS FINOL MARTINEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.165.637, domiciliado en Machiques de Perijá del Estado Zulia y quien falleciera en fecha Seis (06) de Junio de 2009, en el sector Medio Millón, carretera Machiques-Colón, Parroquia Río Negro del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia .- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Solicitud de No. 384 de Declaración de Unica y Universal Heredera presentada el día 26 de Octubre de 2009, ante este Juzgado y declarada en fecha Dos (02) de diciembre de 2009 y en el cual aparecen los documentos siguientes: 1) Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSVALDO VICENTE FINOL ROMERO y CARMEN BENITA MARTINEZ MARTINEZ, 2) Copia Certificada de Actas de Nacimiento Nos. 1280 correspondiente a MANUEL VICENTE FINOL MARTINEZ; No. 1004, correspondiente a JUAN CARLOS FINOL MARTINEZ; y No. 976 correspondiente a ANA MARIA FINOL MARTINEZ, 3) Acta de defunción Nos. 07, Libro 07, del año 2009, correspondiente a OSVALDO VICENTE FINOL MARTINEZ; No. 08, correspondiente a MANUEL VICENTE FINOL MARTINEZ, No. 09, correspondiente a JUAN CARLOS FINOL MARTINEZ, No. 169, ANA MARIA FINOL MARTINEZ, 4) Copias de cédulas de la solicitante, de los hijos y del Causante y 5) Justificativo evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá en fecha 30 de Julio de 2009. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana CARMEN BENITA MARTINEZ DE FINOL, mayor de edad, viuda arquitecto, portadora de la cédula de identidad No.: V-4.991.495, domiciliada en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, como Única y Universal Heredera del causante JUAN CARLOS FINOL MARTINEZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.165.637.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza


Abog. Cristina Rangel Hernández


La Secretaria


María Auxiliadora Romero Vargas


En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Nueve horas de la mañana (9:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 053-2010.-

La Secretaria,