REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2010
199º y 151º
EXP. 7197
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENT. No. 054-2010
En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2010, se recibe solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano FEDERICO CEDOLIN CAMPANER, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-9.737.358, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EULOGIA REYES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.943, ambas domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo de Perijá del Estado Zulia.
En fecha Veintiocho(28) de Enero de 2010, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de protección del Niño, Niña y Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 16). En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2010, se recibe Boleta de Notificación de la Fiscal de Protección, Cumpliéndose la misma en fecha Doce (12) de Febrero de 2010.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el solicitante manifiesta lo siguiente: … Tal como consta en Acta de Nacimiento No. 365, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy día Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá Acta que se levantó en fecha 11 de Febrero de 1967, por ante la citada Jefatura Civil, la cual anexo a este escrito marcada con la letra “A”. En la mencionada Acta aparece un error de transcripción que involuntariamente cometió el Funcionario encargado, que escribió el primer nombre de mi padre como “BENJAZMIN”, siendo el correcto BENIAMINO”, para dar veracidad y constatar la identidad de mi padre, consigno copia de cédula de identidad extranjera, pasaporte, marcada con la letra “B”, e igualmente consigno en copia certificada Acta de Defunción de mi padre, marcada con la “C”.
Igualmente alega el solicitante …”Por lo tanto solicito a usted ciudadana Juez, corregir el error material en el primer nombre de mi padre. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los trámites de ley ordene a la primera autoridad civil correspondiente y de igual manera a las autoridades que le correspondan, en el Registro Principal, a que rectifique e inserte en la corrección del Acta de Nacimiento el primer nombre de mi padre en forma correcta, al igual que en la Jefatura de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá…”.
Estamos así en presencia de un error material, producto de la confusión, o error que se enmarca dentro de las previsiones en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, siendo suficientes las pruebas aportadas para sustentar el planteamiento formulado; declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Nacimiento signada con el No. 365, correspondiente al ciudadano FEDERICO LUCIANO CEDOLIN CAMPANER, asentada en fecha ONCE de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Siete (1967), en los libros de Nacimientos que llevó para esa fecha la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia, y que llevó por duplicado el Registro Principal, en el sentido se ordena que se corrija en su texto lo siguiente:
En su contenido donde establece y se lee “BENJAZMIN CEDOLIN.-” léase y establézcase “BENIAMINO CEDOLIN…”. Estámpese la correspondiente nota marginal. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada, adjuntas a oficio que se ordena librar, a la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que estampe la nota marginal de rectificación correspondiente al acta de Nacimiento que se refiere este procedimiento. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de esta decisión y hacer entrega al solicitante de las mismas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo De Dos Mil Diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó, siendo las Doce horas del mediodía; se registró en copia fotostática certificada el anterior fallo para su archivo correspondiente, bajo el No.- 054-2010, se remitieron copias certificadas para el Registro Civil de Machiques de Perijá y para el Registro Principal con oficios Nos. 3420-209 y 210.
La Secretaria.
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