EXP. No. 7178.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2010
199° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por el ciudadano GILBERTO JOSE ROMERO ROMERO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-11.722.922, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No.132.861, con domicilio en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO TEIXEIRA y PAULO NUNES FERREIRA, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.258.132 y V-7.938.406, ambos con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, acompañando a la demanda como fundamento de la acción tres (03) letras de cambios en original, librada en fechas la primera el Dieciocho (18) de Junio de 2.007, por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 63.600,000) actualmente SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 63.600,00), con fecha de vencimiento el día dieciocho (18) de junio de 2008, a la orden de GILBERTO ROMERO, valor convenido; aceptada para ser cancelada a su vencimiento sin aviso y protesto por LUIS FERNANDO TEIXEIRA, C.I. No. 11.258.132, de fecha 18-06-07, bueno por Aval por el ciudadano PAULO NUNES FERREIRA, C.I. No. 7.938.406; la segunda librada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2007, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) actualmente DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con fecha de vencimiento el día dieciocho (18) de noviembre de 2009, a la orden de GILBERTO ROMERO, valor entendido; aceptada para ser cancelada a su vencimiento sin aviso y protesto por LUIS FERNANDO TEIXEIRA, C.I. No. 11.258.132, bueno por Aval por el ciudadano PAULO NUNES FERREIRA, C.I. No. 7.938.406; y la tercera librada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000,000) actualmente DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), con fecha de vencimiento el día veintiocho (28) de noviembre de 2009, a la orden de GILBERTO ROMERO, valor entendido; aceptada para ser cancelada a su vencimiento sin aviso y protesto por LUIS FERNANDO TEIXEIRA, C.I. No. 11.258.132, de fecha 28-11-07, bueno por Aval por el ciudadano PAULO NUNES FERREIRA, C.I. No. 7.938.406.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009, ordenándose la intimación del demandado. (F. 10,11).
En fecha 16 de diciembre del año dos mil nueve, el demandante otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio OMAIRA MONCADA, JUAN CRALOS PARRA, ANGELA QUIVERA, GLEIXY PAZ, KATHERINE TORRES y EMIS URDANETA, Inpreabogado Nos. 132.861, 61.027, 132.886, 132.990, 122.425 y 122.810. En la misma fecha el tribunal acuerda tener como representantes del demandante a los abogados mencionados. (F. 12-13).
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 16 de diciembre de 2009, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles de los demandados, librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 01-03).
En fecha 15 de marzo de este año, se agregaron las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario. (F. 05-15).
Consta en autos, al folio 06 la pieza de medidas de este expediente, convenimiento celebrado entre la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano GILBERTO JOSE ROMERO ROMERO y el demandado LUIS FERNANDO TEIXEIRA, asistido por la abogada en ejercicio BERELIN GUTIERREZ CHOURIO, Inpreabogado No. 99.118, mediante el cual el demandado ofrece pagar a la demandante la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 85.600,00) para cubrir los conceptos adeudados, en un plazo que no excederá del día 28 de febrero de 2010, dicho monto no incluye honorarios profesionales y demás gastos del proceso. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento celebrado, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del convenimiento celebrado.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil diez, las partes presentaron escrito, mediante el cual dan por cancelado el convenimiento celebrado y solicitan al Tribunal declare formalmente extinguida la obligación y consecuencialmente cancelada la hipoteca de primer grado que garantizaba el convenimiento celebrado y que pesa sobre un inmueble propiedad del co-demandado Luis Fernando Teixeira, constituído por un local comercial ubicado en el alineamiento norte de la calle E-1 entre las calles 122-A y B-4 de la Urbanización Funda Perijá de esta localidad de Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el cual pertenece al co-demandado nombrado según documentos protocolizados en la Oficina de Registro Público de este Municipio en fecha 09 de diciembre de 2009, bajo el No. 21, folio 113, tomo 27, protocolo de 2009 y de fecha 30 de junio de 2006, bajo el No. 41, tomo 8, protocolo primero (F.14-15 de la pieza principal).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACION, seguido por el ciudadano GILBERTO JOSE ROMERO ROMERO, en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDO TEIXEIRA y PAULO NUNES FERREIRA, y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• En virtud del pago total de la obligación por parte de la parte demandada se declara extinguida la hipoteca constituída en este juicio y en consecuencia se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Machiques d Perijá y Rosario del Perijá del estado Zulia, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal.
• Se ordena el archivo del expediente por estar totalmente concluído este procedimiento.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ



LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 057-2010, se libró oficio No. 3420-213 para el Registro Público de esta localidad de Machiques y se archivó el expediente.

La Secretaria