EXP. No. 7061.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2010
199° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), planteada por la abogada en ejercicio KETTY LOPEZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 59.807, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARMINDA GONZALEZ VILLALOBOS, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.694.165, con domicilio en Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra del ciudadano ELOY ENRIQUE MANCHEGO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-3.999.596, del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la acción documento de préstamo en original, autenticado en la oficina de Registro Público de los municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del estado Zulia, con funciones notariales, en fecha 11 de septiembre de 2008, bajo el No. 42, tomo 21, de los libros respectivos.
A la citada demanda se le dio entrada y se ordenó formar expediente y numerar mediante auto de fecha 25 de Junio de 2009, instándose a la parte actora a establecer su domicilio procesal. (F. 19)
En fecha 26 de Junio de 2009, la actora mediante diligencia consigna los datos solicitados por el Tribunal. (F. 20)
En fecha Primero de Julio de 2009, se admitió la demanda propuesta y el Tribunal ordenó la citación del demandado. (F.21). En fecha Veintidós (22) de Julio de 2009, el Tribunal ordena librar recaudos. (F. 22,23)
En fecha 29 de Julio de 2009, el Alguacil consignó Boleta de Citación del demandado. (F. 27,28)
En fecha 23 de Septiembre del año dos mil nueve, el demandado otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio RAFAEL VARGAS y NOEMI TORRES; Inpreabogado Nos. 84.355 y 122.810. En la misma fecha el tribunal acuerda tener como representantes del demandante a los abogados mencionados. (F. 29-30)
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2009 la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda. (F. 31)
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2009, el Tribunal se agregaron al expediente las pruebas presentadas por las partes. (F. 32-35). En fecha 05 de Noviembre de 2009 el Tribunal admitió pruebas promovidas por las partes. (F.36)
En fecha 28 de Enero de 2010, la demandante presentó escrito de informes. (F. 40-42).
En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2010, el demandado presentó escrito, acompañado de depósito bancario por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,00). (F.43-48)
En fecha Nueve (09) de Febrero de 2010, la actora presenta escrito. (F. 49, 50). En la misma fecha el Tribunal declara insuficiente la caución ofrecida por la parte demandante. (F. 51).
Consta en autos, al folio 52 de la pieza principal de este expediente, transacción celebrada entre las partes, suscrita por la abogada en ejercicio KETTY LOPEZ, Inpreabogado No. 59.807, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana ARMINDA GONZALEZ y el Abogado en ejercicio RAFAEL VARGAS, Inpreabogado No. 84.355, en su carácter de apoderado judicial del demandado ELOY MANCHEGO, mediante el cual el demandado ofrece pagar a la demandante las siguientes cantidades de dinero 1) VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), lo cual se encuentra depositado en la cuenta corriente de este Juzgado y 2) la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), de los cuales le hace entrega en este acto a la apoderada judicial de la demandante de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) en efectivo y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que se encuentran incluidos dentro de la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), que se encuentra depositados en la cuenta corriente de este Tribunal; declarando la apoderada actora que queda satisfecha la acreencia de su poderdante, así como las costas procesales y honorarios profesionales. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue la transacción celebrada y de por terminado el juicio, suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada y ejecutada sobre un inmueble propiedad del demandado, ubicado en el alineamiento norte de la avenida Antonio María Romero, esquina con calle Antonio Bermúdez, residencias Villa Luz, casa No. 1-A, de esta localidad de Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y se sirva oficiar a la Oficina de Registro y ordene el archivo del expediente.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 07 de Julio de 2009, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes del demandado, librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 01-03).
En fecha 20 de Julio del año 2009, se agregaron las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario. (F. 19).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”; artículo 256, ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y habiendo las partes celebrado transacción con en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de la TRANSACCIÓN celebrada es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por la ciudadana ARMINDA GONZALEZ VILLALOBOS, en contra del ciudadano ELOY MANCHEGO, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público, suspendiendo la medida de embargo ejecutivo decretada y ejecutada por el JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES, EL ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA, con sede en La Villa, la cual fue notificada con oficio No. 6210-157, de fecha 09 de julio de 2009.
• Hágase entrega a la demandante de la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,00), que se encuentran depositados en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Bicentenario de esta localidad de Machiques, en virtud de la transacción celebrada.
• Por terminado el juicio y se ordena archivar el expediente.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 060-2010 y se libró oficio No. 3420-224.
La Secretaria
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