EXP. No. 7158.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2010
199° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, incoado por la ciudadana NEIRA ALEJANDRA FARÍA MORA, mayor de edad, venezolano, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.957.821, abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 104.666, con domicilio en la localidad de Las Piedras, parroquia Bartolomé de las Casas, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra del ciudadano DIXON JOSÉ MARTÍNEZ DE LA ROSA, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-13.100.377, con domicilio en Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, acompañando a la demanda como fundamento de la misma un cheque bancario en original, de Banesco, Machiques, de fecha 20 de marzo de 2009, signado con el No. 17041351, por el monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 8.757,00), de la cuenta corriente No. 0134-0013-08-0133074463, a la orden de Argenis Méndez.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2009, ordenándose la intimación del demandado. (F. 12).
En fecha 08 de diciembre de 2009, la parte actora presentó escrito de reforma de demanda, la cual el Tribual admitió en fecha 10 de diciembre de 2009. (F. 13-18)
En fecha 14 de diciembre de 2009, a solicitud de la parte actora se libraron recaudos de intimación para el demandado, haciéndose entrega de los mismos al Alguacil de este Tribunal. (F. 19,20).
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 01 de febrero de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles del demandado, librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 01-03).
En fecha 12 de marzo de este año, se agregaron las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario. (F. 4-10)
Consta en autos, al folio 08 la pieza de medidas de este expediente, en acta levantada por el nombrado juzgado ejecutor que la demandante declara haber recibido el pago total de la obligación reclamada, por lo que solicita al Tribunal, homologue el convenimiento celebrado, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada y archive el expediente, por estar el procedimiento totalmente concluído.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACION, seguido por la ciudadana NEIRA ALEJANDRA FARÍA MORA, en contra del ciudadano DIXON JOSÉ MARTÍNEZ DE LA ROSA, y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se ordena el archivo del expediente por estar totalmente concluído este procedimiento.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los dieciseis (16) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 046-2010.

La Secretaria