EXP. 7063
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2010
199º Y 151º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana SOL YASMÍN RODRÍGUEZ DE MÉNDEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 16.109.545, con domicilio en esta localidad de Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, contra el ciudadano JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.592.054, del mismo domicilio, en beneficio de la niña SOLIANNYS DEL CARMEN MÉNDEZ RODRÍGUEZ.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.09-11).
En fecha 03 de julio de 2009, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 12-13).
En fecha 02 de octubre de 2009, se agregó al expediente la capacidad económica el demandado como Agente de Inmigración y Extranjería del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia. (F. 14-16)
En fecha 08 de marzo de este año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 20, 21)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 11 de marzo de este año que corre al folio 22 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio YESMÍN VEGA, Inpreabogado No. 68.547.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO, se compromete a suministrarle a la demandante SOL YASMÍN RODRÍGUEZ, para cubrir las necesidades alimentarías de la niña SOLIANNYS DEL CARMEN MÉNDEZ RODRÍGUEZ, lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales como pensión alimentaria, equivalentes a 37,59 % de un salario mínimo, lo cual realizará mediante deposito en la cuenta de ahorros de la demandante en el Banco Mercantil, signada con el No. 0105018310018029909. 2) Ofrece en el mes de septiembre de cada año, una cuota adicional a la pensión mensual, para los gastos de ropa y útiles escolares; así mismo la demandante, podrá recibir la asignación como cuota escolar anual que asigne la Institución donde labora el demandado; para lo cual deberá la demandante hacer entrega de la constancias de estudio, debidamente sellada y firmada por la Institución donde cursa estudio la niña, lo cual debe realizar al inicio del período escolar, para poder disfrutar de este beneficio. 3) Para gastos navideños ofrece la cantidad de MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.084,00), equivalente a un salario mínimo, que serán destinados para el vestuario de la niña beneficiaria de la pensión, los cuales depositará los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. 4) Para gastos médicos, (consulta y medicinas) ofrece hacer entrega del carnet emitido por la Institución Empleadora, a los fines antes mencionados. Ambas partes están conformes con que el monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cada vez que el obligado reciba aumento de sueldo en la misma proporción o porcentaje que lo reciba y que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención. La demandante, SOL YASMIN RODRIGUEZ DE MENDEZ, acepta el ofrecimiento realizado. Ambas partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo decretada y ejecutada en este juicio, se homologue el convenimiento en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 28 de junio de 2009 se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de Agente de Inmigración y Extranjería del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Región Capital, con sede en Caracas. (F.01-07).
En fecha 20 de octubre de 2009 el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ejecutó medida de embargo preventivo sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la sede del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, Departamento de Recursos Humanos, en la avenida Baralt de la ciudad de Caracas. (F.17-19)
En fecha 03 de noviembre de 2009, se agregaron al expediente resultas del exhorto hecho para practicar el embargo preventivo del sueldo y demás conceptos laborales del demandado. (F. 08-28)
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos SOL YASMÍN RODRÍGUEZ DE MÉNDEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ ROMERO, en beneficio de la niña SOLIANNYS DEL CARMEN MÉNDEZ RODRÍGUEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2009 y ejecutada en fecha 20 de octubre de 2009 el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
• Se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, con sede en Caracas, a fin de notificarle la suspensión de la medida de embargo ejecutada sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado.
• Se acuerda expedir dos copias fotostáticas certificadas del convenimiento celebrado y de este auto, tal como ha sido solicitados por las partes.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 047-2010, y se libró oficio No. 3420-197.
LA SECRETARIA
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