REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.705-10.-
SENTENCIA: 1687.-
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
DEMANDANTE(S): EUMAR ALBERTO PADRÓN CHACÍN.
DEMANDADO(S): ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES.

Consta en los autos juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano EUMAR ALBERTO PADRÓN CHACÍN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-4.518.465, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EMIL DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.463, en contra del ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-12.181.399, del mismo domicilio.
En fecha 19 de Febrero del presente año, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria decretando medida de embargo provisional sobre las prestaciones del demandado ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, como trabajador al servicio de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) en el Departamento de Servicios Industriales de dicha empresa, ubicada en el Tablazo de este Municipio, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 86.607,19), comisionando al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA para la ejecución de dicha medida.
En fecha 26 de Febrero de 2010, el ciudadano EUMAR ALBERTO PADRÓN CHACÍN, asistido por el abogado EMIL DÍAZ, por cuanto manifiesta que tuvo información de que el ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, iba a renunciar a su trabajo en la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), para hacer nugatoria la medida de embargo preventivo de sus prestaciones sociales decretada en su contra, solicita al Tribunal que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de la única y exclusiva propiedad del ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, formado por una casa quinta y su parcela de terreno propio, distinguida con el Nº 1-186, situada en la calle 3A del Desarrollo Habitacional El Nuevo Hornito, también conocido como Desarrollo Habitacional Los Buchitos Oeste, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (488,08 mts2), comprendido todo dentro de los siguientes linderos: Norte: con la calle 3A; Sur: con terreno desocupado; Este: con propiedad que es o fue de Viadina Portillo; y Oeste: con propiedad que es o fue de María Ávila. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, el día 11 de Agosto de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 04, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
En fecha 12 de Marzo de 2010, el ciudadano EUMAR ALBERTO PADRÓN CHACÍN, asistido por el abogado EMIL DÍAZ, expone que por cuanto tuvo conocimiento que el ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, renunció a su trabajo en la empresa PEQUIVEN, en esta misma fecha mediante diligencia solicitó al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas con sede en Cabimas, que le fuera devuelto el despacho de ejecución de la medida preventiva de embargo de las prestaciones sociales de dicho ciudadano, y que le informaron que tal despacho sería enviado por correo ordinario o traído personalmente por el Alguacil de dicho Tribunal Ejecutor, por lo cual renuncia y desiste de la medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, y solicita al Tribunal decrete y ejecute la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble indicado en el escrito de fecha 26 de Febrero de 2010.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se observa de las actas procesales que en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, la parte demandante ha solicitado Medida Preventiva de Embargo sobre las prestaciones sociales del demandado ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, para evitar que la sentencia definitiva se haga nugatoria, y que la misma manifiesta que tuvo conocimiento de que el referido ciudadano renunció a su trabajo en la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), siendo que dicha medida preventiva fue decretada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de Febrero de 2010, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, según lo establecido en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por todo lo cual esta Jueza del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del examen de las actas de este expediente, ordena levantar la medida de embargo decretada sobre las prestaciones sociales del demandado ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, lo cual se deberá informar mediante oficio al JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines consiguientes. Así se decide.
Asimismo, este Tribunal considera procedente decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de la única y exclusiva propiedad del ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, formado por una casa quinta y su parcela de terreno propio, distinguida con el Nº 1-186, situada en la calle 3A del Desarrollo Habitacional El Nuevo Hornito , también conocido como Desarrollo Habitacional Los Buchitos Oeste, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (488,08 mts2), comprendido todo dentro de los siguientes linderos: Norte: con la calle 3A; Sur: con terreno desocupado; Este: con propiedad que es o fue de Viadina Portillo; y Oeste: con propiedad que es o fue de María Ávila. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, el día 11 de Agosto de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 04, Tercer Trimestre, Protocolo Primero. Así se decide.
Para la ejecución de dicha medida se ordena oficiar a la Registradora Pública del Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se levanta la medida de Embargo Provisional sobre las prestaciones sociales del ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES como trabajador al servicio de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), decretada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 19 de Febrero de 2010, y en consecuencia se ordena oficiar al JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines consiguientes.
SEGUNDO: Se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de la única y exclusiva propiedad del ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, formado por una casa quinta y su parcela de terreno propio, distinguida con el Nº 1-186, situada en la calle 3A del Desarrollo Habitacional El Nuevo Hornito, también conocido como Desarrollo Habitacional Los Buchitos Oeste, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (488,08 mts2), comprendido todo dentro de los siguientes linderos: Norte: con la calle 3A; Sur: con terreno desocupado; Este: con propiedad que es o fue de Viadina Portillo; y Oeste: con propiedad que es o fue de María Ávila. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO PEREZ REYES, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, el día 11 de Agosto de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 04, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
TERCERO: Para la Ejecución de la medida antes mencionada, se ordena oficiar a la Registradora Pública del Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.


En la misma fecha siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1687.-
El Secretario,












NMdeR/jepr/mef.