REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 09 de Marzo de 2010
199° y 150°
Exp.: 01464-09
PARTES:
DEMANDANTE: YOSNEILY DEL CARMEN MARÍN, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº 11.254.391, domiciliada en la Urbanización Santa María, Sector 1, Vereda 18, Casa No. 01, en la Población y Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio de los niños IVÁN DAVID, IVANY DEL CARMEN y YOSVAN DANIEL SANTIAGO MARÍN, de once (11), nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente.
DEMANDADO: IVÁN GILBERTO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, operador de planta, titular de la cédula de identidad No. 11.131.434, de igual domicilio.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 35.
En fecha 09 de Marzo de 2010 ocurre por ante éste Tribunal la ciudadana YOSNEILY DEL CARMEN MARÍN, anteriormente identificada y obrando con el carácter de parte demandante, sin asistencia de abogado, manifestando que por cuanto se ha reconciliado con su cónyuge y progenitor de sus hijos, y el mismo está dispuesto a cumplir con la obligación de manutención, desiste del presente procedimiento y solicita la suspensión de la medida de embargo decretada sobre los conceptos laborales del obligado. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, sino del procedimiento, demostrada la capacidad de la parte actora para disponer del objeto en litigio, y por cuanto aún no ha sido citada la parte demandada con lo cual no es necesario su consentimiento, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadana YOSNEILY DEL CARMEN MARÍN, anteriormente identificada, suspende la medida de embargo que pesa en contra del obligado alimentario y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 35.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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