REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 17 de Marzo de 2010
199° y 150°
Solicitud No. 48-10
PARTES:
SOLICITANTE: CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BARALT, ESTADO ZULIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 38.
Se recibió por ante éste Despacho oficio signado con el No. 0087-10, librado por el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baralt, donde se solicita la homologación del convenimiento suscrito en el expediente administrativo llevado por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Baralt entre los ciudadanos IRELYS DEL CARMEN RONDÓN ESTRADA y ALFONSO ROBERTO NÚÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.695.246 y V-11.247.307, respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización Santa María, Sector 2, Vereda 14, casa No. 5, en la Población y Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, y el último en la Población de Bachaquero, Sector La Gran Victoria, calle No. 04, casa No. 58, Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en beneficio de la adolescente ANDREINA MAGALY NÚÑEZ RONDÓN, de doce (12) años de edad. Como quiera que tales actos están previstos en el Artículo 375 de la LOPNA, siendo perfectamente realizables entre las partes, exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que en el presente caso las partes fijaron como pensión ordinaria la cantidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de un salario mínimo, fijando igualmente el monto de la pensión extraordinaria del mes de Diciembre en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%) de las utilidades del obligado, así como el cumplimiento en especie de la pensión extraordinaria destinada a cubrir útiles escolares y juguetes y el establecimiento de un régimen de convivencia familiar, lo cual es permitido por la Ley Especial, y cumpliendo con los requisitos del artículo antes mencionado, teniendo amplia facultad las partes para disponer del objeto en litigio, es procedente en derecho HOMOLOGAR el presente convenimiento, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de la adolescente reclamante de alimentos y que va acorde con las necesidades del mismo, garantizándole un nivel de vida adecuado e idóneo.- ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el acta convenio celebrada por ante el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baralt entre los ciudadanos IRELYS DEL CARMEN RONDÓN ESTRADA y ALFONSO ROBERTO NÚÑEZ, en beneficio de la adolescente ANDREÍNA MAGALY NÚÑEZ RONDÓN, y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 17 días del mes de Marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 38.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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