RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
.Exp.: Nº 09-3104
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DEMANDANTE: ACINET DEL CARMEN GAMARRA DE CALIXTRO
DEMANDADO: EDDIN JOSE GUERRERO MOLINA
Consta de autos que la abogada en ejercicios Carmen Elena Camarillo de Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.359 e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 34.344, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Acinet del Carmen Gamarra de Calixtro , mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.134.831 domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia en fecha 22 de Septiembre del 2009, anotado bajo el N° 68, Tomo 07°de los Libros de Autenticaciones.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Catorce de Octubre del Dos Mil Nueve, ordenándose la citación del demandado de autos.-
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha Dos de Febrero del Dos Mil Nueve , suscrita por las partes ciudadanos, abogada Carmen Elena Camarillo de Gonzalez, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y el ciudadano EDDIN JOSE GUERRERO MOLINA, identificado en actas respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Rosales, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 10.190.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, mediante la cual convinieron en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN y conviene en efectuar la presente transacción bajo las siguientes Cláusulas, donde el ciudadano EDDIN JOSE GUERRERO MOLINA, ya identificado.-
PRIMERO: El demandado, ciudadano EDDIN JOSE GUERRERO MOLINA,. Conviene en entregar de manera amistosa y voluntaria, el inmueble objeto de la presente demanda, se obliga a entregar totalmente desocupado y en perfectas condiciones de pintura aseo, uso y habitabilidad, Ali como también solvente en cuanto a los servicios públicos, impuestos municipales y nacionales, en un lapso de un año, contados a partir de la firma del presente convenimiento, la cual así conviene la ciudadana Acinet del Carmen Gamarra de Calixtro parte demandante.- SEGUNDO: El demandado de autos, ciudadano Eddin José Guerrero Molina, conviene en cancelarle la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales a la demandante, por concepto de canon de arrendamiento , hasta el día de la entrega del inmueble totalmente desocupado.-TERCERO: Las partes solicitan al ciudadano Juez acepte dicho convenimiento, le de carácter de homologado y se abstenga de archivar la presente causa hasta tanto no conste en actas el cumplimiento por parte del demandado, ciudadano Edwin José Guerrero Molina del presente convenimiento.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana Acinet del Carmen Gamarra Molina, contra el ciudadano EDDIN JOSE GUERRERO MOLINA , identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los veintitrés días del Mes de Febrero del Dos Mil Diez. 199º Años de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 49
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B
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