REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, doce (12) de Marzo de 2010
199° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M- 142-2010
NUMERO DE FISCALIA No. 24-F16-0558-10
DELITO: ALTERACIÓN DE MONEDAS
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ISRAEL VARGAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: JOSE MANUEL OSORIO
En el dia de hoy doce (12) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), se recibió constantes de nueve (09) folios útiles, causa penal signado con el No. fiscal 24-F16-0558-10, siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48 AM); proveniente de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; este Tribunal acuerda, darle entrada; en consecuencia precédase a la presentación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD (ADOLESCENTE), de conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Representación Fiscal, en virtud que se encuentran las partes presentes.______________________________________________________
En el día de hoy, doce (12) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado ISRAEL VARGAS, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ANGEL ROSALES, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.959.503, soltero, obrero, de 17 años de edad, reside en la calle 10, casa 4-268 de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien fue aprendido por Funcionarios adscrito al Departamento Policial de la Policía del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, el dia 11-03-2010, a las 01:20 PM horas de la tarde, luego de Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, por denuncia de un ciudadano que no quiso aportar su identificación personal, indicando que era vendedor ambulante de golosinas en el centro de la localidad, y que hacía pocos minutos dos ciudadanos ambos a bordo de una moto de color rojo requirieron de sus servicios comprándole golosinas y al momento de cancelarle le mostraron un billete de cincuenta Bolivares pudiéndose percatarse que dicho billete no presentaba las características normales de un billete de esa denominación y que presumió que era falso, manifestando el ciudadano que el notaba actitud nerviosa al momento de querer realizar la compra de las golosinas negándose a realizar la venta indicando que los sujetos habían huido del lugar en una moto rumbo a San Carlos, seguidamente los Funcionarios Policiales realizaron un recorrido por toda la avenida Bolívar de San Carlos de Zulia, por las diferentes calles y avenidas a los fines de encontrar a los sujetos siendo esto así, en el momento de encontrase estando realizando patrullaje por la calle 10, con avenida 04 del sector Andrés Eloy Blanco de San Carlos de Zulia, observaron la presencia de dos ciudadanos que se desplazaban en una moto con las mismas características fisonómicas aportadas por el ciudadano vendedor de golosinas y al mismo tiempo al notar la presencia de los funcionarios intentaron dar vuelta a su motocicleta y emprender la huída, siendo interceptados y realizándole una inspección a los billetes encontrados pudiendo observar ciertas irregularidades procediendo a detenerlos y quedó identificado como EDWARD RAMON RODRÍGUEZ VARGAS Y SE OMITE IDENTIDAD, por lo cual dichos funcionarios procedieron a la detención de ellos, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la presunta participación del delito de ALTERACIÓN DE MONEDAS, previstos y sancionado en el artículo 299 del Código Penal Venezolano, en contra de EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de esta localidad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.959.503, soltero, obrero, de 17 años de edad, reside en la calle 10, casa 4-268 de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Esta Defensa rechaza, contradice, la calificación hecha por la representación fiscal a mi defendido, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que haga presumir la participación de mi defendido en el presunto delito; ya que como puede evidenciarse de las actas no existe la configuración de ningún delito por cuanto no existe victima, además no se sabe si los billetes encontrados son falsos ya que no existe ninguna experticia en las actas que conforman la presente causa, por otra parte en el supuesto negado de que alguien porte un billete falso dicha situación no constituye ningún delito , el delito existe cuanto se trata de distribuir un billete falso o alterarlo lo cual no puede evidenciarse de ninguna manera en las actas procesales por lo que solicito la inmediata libertad de mi defendido.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”. El adolescente se encuentra acompañado de su representante legal la abuela ciudadana OLGA MARGELI LARREAL DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.559.931.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de ALTERACIÓN DE MONEDAS, previstos y sancionado en el artículo 299 del Código Penal Venezolano, en contra de EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Representación Fiscal, por lo que se decreta medida de presentación al imputado. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Regional, del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada quince días comenzando su presentación el día lunes quince (15) de Marzo de 2010. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 18 y se oficio bajo el Nº 3370-037.- Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Israel Vargas,
El Imputado adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
El Defensor Público
Abog. Ángel Rosales,
Representante del imputado,
Olga Margeli Larreal de González
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-037.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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