Exp: 2050-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
VISTO: LOS ANTECEDENTES
Demandante: S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1997, Nº 1, tomo 16-A, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de junio del 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto., representada por los abogados SILVIA MARÍN, MARIA NAVA, MAYELA ORTIGOZA, JESÚS ARANAGA, KARLA GONZÁLEZ, ZENIA MÉNDEZ, LISBETH DÍAZ, JOSÉ DELGADO Y DAYANA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.732, 60.209, 34.265, 6.954, 108.522, 108.125, 64.360, 60.212 y 109.967, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia.
Demandado: S.M. DISTRIBUIDORA H.P., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de septiembre de 1997, Nº 45, tomo 68-A, en las personas de los ciudadanos HUMBERTO LUÍS FERRARO VILLALOBOS y OLGA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.153.019 y 5.801.124 respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de fiadores y principales pagadores de la demandada.
Ocurrió la S.M. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por los abogados SILVIA MARÍN, MARIA NAVA, MAYELA ORTIGOZA, JESÚS ARANAGA, KARLA GONZÁLEZ, ZENIA MÉNDEZ, LISBETH DÍAZ, JOSÉ DELGADO Y DAYANA MARÍN, identificados ut supra interponiendo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la S.M. DISTRIBUIDORA H.P., C.A., en las personas de los ciudadanos HUMBERTO LUÍS FERRARO VILLALOBOS y OLGA LABARCA antes identificados, demanda que fuera admitida el 28 de octubre del 2009, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“(…) la prestataria recibió de mi representada BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A. que en lo sucesivo denominare EL BANCO, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 110.000,oo) por el préstamo 765745 y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), por el préstamo número 541229, sumas que se obligó a pagar en moneda de curso legal (…) a pesar de las gestiones realizadas, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA H.P., C.A., adeuda mi representada al 07 de Septiembre de 2009, por el préstamo número 765745 adeuda: la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 54/100 BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 49.386,54) (…)”
PETITORIO
“(…) se proceda a intimar de conformidad a lo establecido en el artículo 486, 487, 488 del Código de Comercio y los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA H.P., C.A. Se solicita intimar al ciudadano HUMBERTO LUÍS FERRARO VILLALOBOS (…) y OLGA LABARCA (…) en su calidad de Fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA H.P., C.A. (…)”
DEL DECRETO INTIMATORIO
Como quiera que el accionánte hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) DECRETA: La Intimación de los S.M. DISTRIBUIDORA H.P., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de septiembre de 1997, Nº 45, tomo 68-A, en las personas de los ciudadanos HUMBERTO LUÍS FERRARO VILLALOBOS y OLGA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.153.019 y 5.801.124 respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de fiadores y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA H.P., C.A., para que paguen: 1) PRÉSTAMO Nº 765745. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 42.288,16) equivalente a 768,88 UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de capital adeudado y el PRÉSTAMO Nº 541229. La cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.170,03) equivalente a 39,46 UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.891,64) de por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 20 % calculado prudencialmente por este Tribunal. 3) La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.445,82) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud. Entréguese al Alguacil a los fines de practicar la intimación.”
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 20 de noviembre del 2009 fueron libradas las respectivas Boletas de Intimación las cuales fueron recibidas por la demandada según consta en el expediente de marras el 2 de marzo del 2010, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, 10 días posteriores a la constancia en autos de haber sido citada, a saber; los días miércoles 3, jueves 4, viernes 5, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15 y martes 16 de marzo del 2010. Para posteriormente hacer oposición al decreto intimatorio, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) FIRME: el decreto de intimación dictado en fecha 28 de octubre del 2009, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.
2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada S.M. DISTRIBUIDORA H.P., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de septiembre de 1997, Nº 45, tomo 68-A, en las personas de los ciudadanos HUMBERTO LUÍS FERRARO VILLALOBOS y OLGA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.153.019 y 5.801.124 respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de fiadores y principales pagadores de la demandada, pagar los siguientes conceptos: 1) PRÉSTAMO Nº 765745. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 42.288,16) equivalente a 768,88 UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de capital adeudado y el PRÉSTAMO Nº 541229. La cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.170,03) equivalente a 39,46 UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.891,64) de por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 20 % calculado prudencialmente por este Tribunal. 3) La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.445,82) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda.
3) INDEXACIÓN: Visto que lo solicitó en el escrito de demanda y considerando que la presente demanda fue admitida el 28 de octubre del 2009 y que resulta un hecho notorio la desvalorización de la divisa nacional como efecto de los índices inflacionarios acaecidos en nuestro país, con lo cual las expectativas económicas de la parte actora no quedaran satisfechas, se acuerda la indexación monetaria o judicial a través de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se debe oficiar al Banco Central de Venezuela para que el experto designado realice los cálculos respectivos en base al monto condenado a pagar en la presente sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 17 días del mes de marzo del 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 10:44 am, se dicto y publico el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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