REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD N° 298-2000
MOTIVO: TRANSITO
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES

Cursa por ante este Tribunal Demanda, recibida del Tribunal Distribuidor el día 19 de octubre del 2000, se le dio entrada con fecha 20 de octubre del 2000, propuesta por el ciudadano JULIO DE JESÚS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.934.677, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados ZULAY GOVEA DE GALBAN y WILLIAM BARRETO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.507 y 53.615 respectivamente, de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana SELENE EDIVIT COBA DE CARRASQUERO, (Conductora) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.507.374, domiciliada en el Municipio San Francisco de Estado Zulia, con motivo del juicio de TRANSITO, donde alega la parte demandante:
“(…) El accidente de transito en referencia se debió a la imprudencia manifiesta por parte del conductor SELENE EDIVIT COBA DE CARRASQUERO, al violar expresas y terminantes sobre la Circunvalación de vehículos a motor (…) es por lo que ocurro a ante su autoridad, para que en nombre de mi conferente demandar como en efecto demando a los ciudadanos SELENE EDIVIT COBA DE CARRASQUERO (…) la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,oo) (…) ”

PARA DECIDIR

Esta jurisdicente trae a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional que establece el siguiente criterio:
“(…) Interés Procesal: El derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elementos de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los Órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra, “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídicas Europea Americana, Bueno Aires, 1973): “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constante esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe”. (En negrillas es del Tribunal). Sentencia vinculante, Sala Constitucional, Expediente N° 223 de 14 de febrero de 2002.

Contiene el caso sub examine, la siguiente actuación: En fecha 31 de julio del 2006 la Juez de este tribunal se avoca la causa, librándose boleta de notificación el 21 de julio del 2008, exposición del alguacil de este tribunal en fecha 9 de marzo del 2010, en la que deja sentado en esa misma fecha, que no fue posible localizar personalmente a las partes, por lo que se hizo necesario la fijación de las boletas de notificación de ambas partes en la cartelera del tribunal, lo cual se cumplió el 10 de marzo del 2010, consumándose con creses el lapso para que hubiere manifestado alguna intención a favor o en contra de su interés procesal, en consecuencia, vista la renuencia de las partes en el proceso, conlleva al decaimiento y extinción de la presente causa. Así se Decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) SE EXTINGUE la presente demanda por la perdida del interés procesal, propuesta por el ciudadano JULIO DE JESÚS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.934.677, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados ZULAY GOVEA DE GALBAN y WILLIAM BARRETO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.507 y 53.615 respectivamente, de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana SELENE EDIVIT COBA DE CARRASQUERO, (Conductora) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.507.374, domiciliada en el Municipio San Francisco de Estado Zulia, con motivo del juicio de TRANSITO.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta solicitud.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 16 días del mes marzo del 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo las 10:29 a.m., se publicó y registró el presente fallo, se expedió la copias certificadas ut supra y se archivo en el copiador de las sentencias.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA