REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 214-2000
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
Cursa por ante este Tribunal Demanda, recibida del Tribunal Distribuidor el día 15 de junio del 2000, se le dio entrada con fecha 19 de junio del 2000, propuesta por el ciudadano FREDY BAHRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.929.710, de este domicilio, o en su defecto en sus apoderados judiciales ciudadanos MARIA TERESA MICCI, ILDEGAR ARISPE y LEONER CHACIN FLORES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 63.551 y 25.172 respectivamente, en contra del ciudadano RENIN JOSÉ MONTERO TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.726.489, de este domicilio, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, donde alega la parte demandante:
“(…) Soy legitimo tenedor de un Cheque del Banco Caracas, signado con el Nº 10557767, perteneciente a la cuenta corriente Nº 2087-102404-1, por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), el cual fue emitido a mi favor en Maracaibo el día 28 de Abril del 2000, por el ciudadano RENIN JOSÉ MONTERO TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.726.489 (…) el día 30 de Mayo del presente año, fue presentado al cobro el referido instrumento (…) negándose el pago por cuanto según expresa lo expresa la Gerente del Banco Caracas, Sucursal Maracaibo Centro, el titular de la Cuenta ciudadano RENIN JOSÉ MONTERO TREMONT, ya identificado, no autorizó el pago (…)”
PARA DECIDIR
Esta jurisdicente trae a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional que establece el siguiente criterio:
“(…) Interés Procesal: El derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elementos de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los Órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra, “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídicas Europea Americana, Bueno Aires, 1973): “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constante esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe”. (En negrillas es del Tribunal). Sentencia vinculante, Sala Constitucional, Expediente N° 223 de 14 de febrero de 2002.
Contiene el caso sub examine, la siguiente actuación: En fecha 15 de octubre del 2007 la Juez de este tribunal se aprehende a la causa, librándose boleta de notificación el 26 de octubre del 2007, exposición del alguacil de este tribunal en fecha 10 de marzo del 2010, en la que deja sentado en esa misma fecha, que no fue posible localizar personalmente a la parte demandante, por lo que se hizo necesario la fijación de las boletas de notificación de ambas partes de la cartelera del tribunal, lo cual se cumplió el 10 de marzo del 2010, consumándose con creses el lapso para que hubiere manifestado alguna intención a favor o en contra de su interés procesal, en consecuencia, vista la renuencia de las partes en el proceso, conlleva al decaimiento y extinción de la presente causa. Así se Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) SE EXTINGUE la presente demanda por la perdida del interés procesal, propuesta por el ciudadano FREDY BAHRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.929.710, de este domicilio, o en su defecto en sus apoderados judiciales ciudadanos MARIA TERESA MICCI, ILDEGAR ARISPE y LEONER CHACIN FLORES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 63.551 y 25.172 respectivamente, en contra del ciudadano RENIN JOSÉ MONTERO TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.726.489, de este domicilio, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 16 días del mes marzo del 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registró el presente fallo, se expedió la copias certificadas ut supra y se archivo en el copiador de las sentencias.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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