Expediente: 2156-2010



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: FELIX RODRÍGUEZ ESTIVAL titular de la Cedula de Identidad N° 2.874.882, asistido en este acto por la abogada: NEYDERLING VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.083, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: ADELA ISABEL CLIMASTONE BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.444.758 y de igual domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia.

Ocurre el ciudadano FELIX RODRÍGUEZ ESTIVAL asistido en este acto por el abogado: NEYDERLING VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.083 por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por CUMPLIENTO DE CONTRATO en contra de la ciudadana, ADELA ISABEL CLIMASTONE BLANCHARD, identificada ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 19 de Febrero del 2010.
Se hizo presente por una parte el ciudadano ADELA ISABEL CLIMASTONE BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.444.758 asistida por la profesional del derecho ANABELLA LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29056 ;y por el otro el ciudadano: FELIX RODRÍGUEZ ESTIVAL titular de la Cedula de Identidad N° 2.874.882, asistido en este acto por la abogada: NEYDERLING VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.083, y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“(...) Convengo en dar por terminado en todo sus términos y condiciones así como su prorroga legal. Asimismo solicito me sea otorgado un plazo para la desocupación del inmueble antes identificado, el cual requiero sea de seis (06) meses constados a partir del día (01) de Enero del (2.010) lapso en el cual cancelaré la cantidad de QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 570,00) mensuales por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al demandante por no entregar el inmueble objeto de contrato de arrendamiento en la oportunidad debida, pago que en ningún caso podrá considerarse como canon de arrendamiento ni como renovación o prorroga de dicho contrato , el cual cancelara dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en la Empresa HABITAT K&C, SRL, ubicada en la calle 79 con avenida 4, antes bella vista, Edificio General, planta alta, locales 10 y 11B , Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia me compromete a entregar el inmueble libre de persona y cosas de mi propiedad el día 01/07/2010, y yo, abog. NEYDELING VILLALOBOS, representante de la parte actora, expongo: En nombre de mi representada, antes identificado, acepto la solicitud efectuada por la ciudadana. ADELA ISABEL CLIMASTONE BLANCHARD, antes identificada (…)”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana ADELA ISABEL CLIMASTONE BLANCHARD se allanó en el crédito demandado, el cual estuvo asistid por la abogada ANABELLA LÓPEZ e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en cancelar la totalidad de la deuda objeto del litigio: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano FELIX RODRÍGUEZ ESTIVAL titular de la Cedula de Identidad N° 2.874.882, asistido en este acto por la abogada: NEYDERLING VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.083, en contra de la ciudadana ADELA ISABEL CLIMASTONE BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.444.758 en fecha 10 de Marzo del 2010.

2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 12 días del mes de Marzo del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARÍA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:


LUG/kb ABOG. JAKELINE PALENCIA