REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1850-2008
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

DEMANDANTE MARIA CHIQUINQUIRÁ VECINO DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.833.630, de este domicilio, representada legalmente por los abogados LUÍS SOLARTE y ELVIS VILCHEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.803 y 65.246 respectivamente.

DEMANDADO ISABEL MARIA PEÑA MEJIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.217.950, y de este mismo domicilio.

Ocurre por ante la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ VECINO DE ANDRADES, representada legalmente por los abogados LUÍS SOLARTE y ELVIS VILCHEZ ZAMBRANO, alegando: Que celebró con la demandada contrato de arrendamiento sobre un inmueble el 6 de febrero del 2007, sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad ubicado en EL Barrio Nueva Independencia, calle 94 A, con Av. 82 A, singado con el Nº 94-55, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con documento autenticado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, bajo el N° 42, tomo 18, en vista del incumplimiento del incumplimiento del pago de la demandada, es que acude la demandante ante esta sala para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, reclamándole la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) por los cánones de arrendamiento adeudados de los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2008 y la resolución del contrato suscrito entre las partes, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste órgano jurisdiccional el 2 de diciembre del 2008, admitida el 5 de diciembre del 2008, reformada el 15 de diciembre del 2008 y admitida su reforma el 17 de diciembre del 2008.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y como quiera que desde el día 9 de marzo del 2009, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de marzo del 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:06am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA