Expediente: 2024-2009



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: FREDY YSAMBERTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.744.525, de este domicilio, representado por los abogados RAMÓN MÉNDEZ y ORLANDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.882 y 110.714, de este domicilio.

Demandado: ADALBERTO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.319.147, de este domicilio, asistido por la abogado ANYELI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.010, de este domicilio.

Ocurre el ciudadano FREDY YSAMBERTT, representado por los abogados RAMÓN MÉNDEZ y ORLANDO GONZÁLEZ, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra del ciudadano ADALBERTO PAZ identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 13 de octubre del 2009.
El 24 de febrero del 2010 en la ejecución de la medida de embargo solicitada por la parte demandante, el demandado ADALBERTO PAZ asistido por la abogado ANYELI CASTILLO, celebró un convenimiento con el representante legal de la parte demandante el abogado RAMÓN MÉNDEZ, identificado ut supra, en los siguientes términos, que consta en la pieza de medida de la causa principal de marras el 26 de febrero del 2010, en los siguientes términos;
“(…) ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 48.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago mensual de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,oo), pagaderos mediante once (11) cuotas consecutivas, la primera cuota pagadera el 31 de marzo del año que discurre, y las demás cuotas pagaderas los últimos de cada mes, este es el 28 de febrero del año 2011, la cual seria la última y definitiva cuota especial por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo)pagadera dentro de las once (11) cuotas anteriormente mencionadas, específicamente para el 30 de junio de junio del año que discurre, hasta la total cancelación de la cantidad antes ofrecida (…) presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado RAMÓN ALBERTO MÉNDEZ (…) expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano ADALBERTO PAZ, notificado y demandado de autos, con la debida asistencia, en todos sus términos y monto, es decir íntegramente (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que la parte demandada ciudadano ADALBERTO PAZ, asistido por la abogado ANYELI CASTILLO, hizo uso del convenimiento con el representante legal de la parte demandante el abogado RAMÓN MÉNDEZ, facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano FREDY YSAMBERTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.744.525, de este domicilio, representado por los abogados RAMÓN MÉNDEZ y ORLANDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.882 y 110.714, de este domicilio y la parte demandada ADALBERTO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.319.147, de este domicilio, asistido por la abogado ANYELI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.010, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

2) Se acuerda no archivar el presente expediente hasta constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido manifestado por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al 1 día del mes de marzo del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:25 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA