REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.842-2.009.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INIMACION.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.039.564, debidamente asistida por el Abogado Leandro Luis Pirela Perich, inscrito n el Inpreabogado bajo el Nº 31.206, y domiciliados en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, contra la ciudadana ALICIA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.245.017, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunilla del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), en la cual reclama la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 10.580,oo).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 30 de Octubre de 2.009, se ordenó la Intimación de la ciudadana ALICIA CORTES, y a tales fines en fecha 25 de Noviembre de 2.009, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, siendo agregadas a las actas las resultas de dicho exhorto en fecha 12 de Enero del presente año, y del mismo se constata que en fecha 16 de Diciembre de 2.009 el Alguacil del referido Juzgado diligenció consignando recibo de citación debidamente firmado por la demandada, de manera que siendo agregadas a las actas las resultas del exhorto en fecha 12 de Enero de 2.010, a partir del día siguiente se abrió el lapso para que la parte demandada procediera a oponerse al decreto intimatorio o cancelarlo reclamado, en fecha 09 de Marzo del presente año, la parte actora estampó diligencia solicitando se procediera conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto este Tribunal procede a resolver de la siguiente manera:

Se observa de las actas procesales que conforman el presente juicio luego de una revisión exhaustiva de las mismas, que por cuanto ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado la intimación de la parte demandada, así como el término de distancia otorgado, es decir, desde el día siguiente al 12 de Enero de 2.010, sin que ésta haya formulado oposición al decreto intimatorio se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le da el carácter de Cosa Juzgada al Decreto de Intimación de fecha 30 de Octubre de 2.009.- Así se Decide.-

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
2. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 30 de Octubre de 2009, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano ALICIA CORTES, antes identificada, cancelar a la parte actora ciudadana GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANFEZ la cantidad de a) NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 9.420,oo), por concepto de capital adeudado, b) QUININTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de intereses moratorios, más c) MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1058,oo), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% y c) DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.645,oo) por concepto de Honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25%.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo y del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los NUEVE (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Once y Cuarenta (11:40 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-