JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Marzo de 2.010.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana EDILIA ELENA SOTO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.771.328, debidamente asistida por la abogada ROCIO PEREA EMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.464.170, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.717, actuando en su propio nombre, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana EDILIA ELENA SOTO PORTILLO, actuando en su propio nombre, antes identificadas, como única y universal heredera del causante ALI RAFAEL SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad N° 7.887.468, en virtud de que al momento de su fallecimiento era soltero y no dejó hijo, quien falleció en fecha 16 de Enero de 2.010 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01 de Marzo de 2010; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EDILIA ELENA SOTO PORTILLO y ALI RAFAEL SOTO, emanada del Registro principal del Estado Zulia, signada con el Nº 183, del año 1.966 y emanada del Registro principal del Estado Zulia, signada con el Nº 86, del año 1.942; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 01, inserta en el Folio N° 01-02 del año 2.010; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos, EDILIA ELENA SOTO PORTILLO y ALI RAFAEL SOTO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen la ciudadana EDILIA ELENA SOTO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3771.328, actuando en su propio nombre, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALI RAFAEL SOTO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-