REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. Nº 2.890-2.009.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
La presente litis se inicia cuando el ciudadano HENDER CASTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.692.118, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.181, en su condición de apoderado judicial del ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C.A. (ADINCA), incuó formal demanda contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO DE CARNES DEL REYNO, C.A. y los ciudadanos MAXIMO MELLONE RIZZO, CAROLINA LOBO DE MELLONE y ANTONIO MELLONE TOMAI, venezolanos, mayores de dad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.859.449, 10.428.752 Y 9.788.775, respectivamente, en relación al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 04 de Diciembre de 2.009, se ordenó la citación de la demandada sociedad mercantil FRIGORIFICO DE CARNES DEL REYNO, C.A., y los ciudadanos MAXIMO MELLONE RIZZO, CAROLINA LOBO DE MELLONE y ANTONIO MELLONE TOMAI, la cual se configuró en fecha 24 de Febrero de 2.010, cuando los ciudadanos CAROLINA LOBO DE MELLONE y ANTONIO MELLONE TOMAI,, actuando en nombre propio y como representantes de la sociedad mercantil y el ciudadano MAXIMO MELLONE RIZZO, debidamente asistidos por el abogado Alessandro Jose Rapetta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.289, y el abogado Hender Castillo Rincón, con el carácter acreditado en actas celebraron convenimiento en los siguientes términos:
“(…)Nos damos por citado, notificados y emplazados para todo los efectos del presente juicio, convenimos en la demanda incoada en contra nuestra por ser cierto tanto los hechos señalado como los de derechos invocados, y en consecuencia hacemos entrega en este mismo acto a ADMINISTRADORA DE INMUEBLES C.A debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el DIA 13 de Febrero de 1957, bajo el N° 136, Libro 42 Tomo 1° paginas 435-440, hoy archivado ene. Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de 2 Locales comerciales situados en la Planta baja del Edificio “Cayama”, ubicado en la Calle 79 Esquina Avenida 11 (Sector Veritas), distinguido con los números 1 y 2 en jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia, que se describe así: un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,oo Mts2) piso de granito con su fachada de la parte delantera en obra limpia y vidrio ahumados, con protecciones de hierro y penales de doble T, pintando en negro mater, puerta principal en hierro y vidrio y cerradura central; puerta lateral con hierro y cerradura pared de piedra de rió, aun lámpara de iluminación dentro del local, puerta de hierro con salida para el patio, dos baños con sus respectivos accesorios, un cuarto cava para recibir instalación de equipo cava. Posee un lugar en la parte delantera para colocar avisos comerciales y dos breckeras de protección eléctrica de alta capacidad ene. Área de depósito. Así mismo hacemos entrega de dichos locales con todas las mejoras, bienechurias y luminarias existentes ene. mismo. Convenimos igualmente en pagar a la ARRENDADAORA DEMANDANTE LA SUMA DE veintinueve mil trescientos bolívares (Bs. 29.300,oo) correspondientes a los cánones de arrendamiento objeto de la demanda, mas el mes de febrero vencido; a tal efecto, la codemandada FRIGORIFICO DE CARNES EL REYNO C.A da en pago al ciudadano TITO ENRIQUE CASTILLO RINCON, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.003.277 y de este domicilio, propietario del inmueble arrendado, los siguientes bienes muebles: a) Cinco (5) puertas Santa Maria con su respectivos candados anti.cisalla, fabricadas con tubos y guías reforzadas y hierro acorazado Modelo N (Metal Arte) con las siguientes medidas: 4.08x2.98 / 1.37x2.68/ 4.55x87 / 1.09x2.98 /3.03x2.98,las cuales se encuentra instaladas en el inmueble arrendado; B) Un 1 cuarto cava igualmente instalado en dicho inmueble con las siguientes medidas: 2,70 de alto x 6 Mtrs, con dos puertas fabricadas en acero inoxidable una de ella es la parte interior del local y otra hacia el exterior del mismo y están provista de sus cerraduras de alta presión. Una unidad condensadora (motor) Mod. LALI-0310-TAC-200 MARCA: Copeland Serial anterior CS-0341062002 ACTUAL CT92A04425; Difusor de 3HP para congelación con resistencia Marca MCQAY, unidad condensadora mod. CH1-0200/AMJ, Serial: 8211-0715, Marca INFRISA con el congelador con resistencia de 2Hp, Marca MCQAY. Dicho cuarto cava posee en la parte superior un inmueble fabricado en madera con puerta tipo romanilla, de 4 metros lineales de largo por 1,00 de ancho aproximadamente. Este ultimo bien (cava) pertenece actualmente a la Sociedad Mercantil ITALKARNE DEÑ ZULIA, c.a (italzuca), INSCRITA EN EL Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de Junio de 2.009, bajo el N° 49, Tomo 43-A RM 4TO, quien hará el traspaso correspondiente al alquiler en documento por separado, por cuenta de la citada co-demandada FRIGORIFICO DE CARNE DEL REYNO, C.A.- En este estado presente en el Despacho el Dr. HENDER CASTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.692.118 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2485 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, procediendo en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad mercantil de este domicilio “ADMINISTRADORA DE INMUEBLES C.A” EXPOSO: Que acepto el anterior convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada, suspenda la medida de secuestro decretada y archive el expediente.”.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que los ciudadanos CAROLINA LOBO DE MELLONE y ANTONIO MELLONE TOMAI,, actuando en nombre propio y como representantes de la sociedad mercantil y el ciudadano MAXIMO MELLONE RIZZO, debidamente asistidos por el abogado Alessandro José Rapetta, se allanaron en el crédito demandado, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la cancelación de la totalidad de la deuda objeto del litigio mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; así mismo se levanta la medida preventiva de secuestro celebrada por el Tribunal en fecha 08 de Enero de 2.010, así mismo se ordena expedir copia certificada de los folios del 4 al 8, a fin de agregar las misma y devolver el original. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se expidió la copia certificada, se agregaron y devolvió original y se archivó el expediente constante de Cuarenta y Siete (47) folios en la pieza principal y constante de Veintinueve (29) folios útiles en l pieza de medida para un total de Setenta y Seis (76) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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