REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. Nº 2.692-2.009.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

La presente litis se inicia cuando el abogado HERNAN PINTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.974.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.882, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONE BRESCELLO S.A. (INBRESA), incuo formal demanda contra la sociedad Civil CENTRO DE EDUCACION Y FORMACIO ALBERT EINSTEIN (CEFAE), en relación al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 02 de Junio de 2.009, se ordenó la citación de la demandada la sociedad Civil CENTRO DE EDUCACION Y FORMACIO ALBERT EINSTEIN (CEFAE), la misma se configuró en fecha 17 de Marzo de 2.010, cuando el ciudadano JHONNY ELIECER NUÑEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.709.604, en su condición de Director-Presidente de la sociedad Civil CENTRO DE EDUCACION Y FORMACIO ALBERT EINSTEIN (CEFAE), debidamente asistido por el abogado Jean Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.429, y el abogado Hernán Pinto Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.882, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONE BRESCELLO S.A. (INBRESA), realizaron convenimiento en los siguientes términos:

“…En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de marzo de 2.010, presentes en esta Sala por la parte demandada el ciudadano JHONNY ELIÉCER NUÑEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-25.709.604, domiciliado en esta ciudad y Municipio de Maracaibo, Estado Zulia, obrando con el carácter de Director-Presidente de la sociedad civil demandada CENTRO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN ALBERT EINSTEIN S.C. (CEFAE) constituida según documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Marzo de 2.006, bajo el Número 10, Tomo 12, Protocolo Primero, el cual constante de Cinco (05) folios útiles, consigno en este acto marcado con el Literal (A) con el fin de que sea certificado en actas y se me devuelva el original, obrando con facultades y carácter que constan del mencionado documento constitutivo y del Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 05 de Marzo de 2.010, bajo el Número 26, Folio 169 del Tomo 07, Protocolo de Transcripciones del año 2.010, la cual de igual manera constante de Tres (3) folios útiles consigno en este acto marcada con el Literal (B) con el fin de que sea certificada en autos y se me devuelva el original, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JEAN MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Número V-11.859.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 88.429 y de este domicilio, y el Abogado en ejercicio HERNÁN PINTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Número V-17.974.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.882 y de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial de la firma demandante INVERSIONES BRESCELLO S.A. constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de Marzo de 1.998, bajo el Número 23, Tomo 12-A.- Con el debido respeto ocurrimos para exponer:- El ciudadano JHONNY ELIECER NÚÑEZ DAZA, antes identificado expone: PRIMERO:- Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento instaurada en contra de mi representada por la sociedad mercantil INVERSIONES BRESCELLO S.A. identificada en autos, especialmente para el acto de la Contestación de la Demanda.- SEGUNDO:-A los fines de concretar en esta oportunidad un acto de autocomposición procesal que ponga fin a las reclamaciones contenidas en el Libelo de la Demanda, en nombre de mi representada doy por ciertos los hechos narrados en dicho libelo, expresamente convengo en la Resolución del Contrato de Arrendamiento objeto de la presente reclamación y con la representación dicha, paso a convenir totalmente en los siguientes términos:- A) Mi representada la sociedad demandada CENTRO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN ALBERT EINSTEIN S.C. (CEFAE) desde la interposición de la presente demanda ha venido realizando Depósitos en Cuenta Corriente a favor de la sociedad demandante INVERSIONES BRESCELLO S.A. según se señala en el siguiente cuadro informativo:-
BANCO TRANSACCIÓN Nº CONTROL FECHA MONTO Bs.
BOD Depósito 187984238 25/05/2009 291,00
BOD Depósito 187984244 28/05/2009 141,00
BOD Depósito 189707566 08/06/2009 1.320,00
BOD Depósito 189833966 13/06/2009 280,00
BOD Depósito 201292193 16/09/2009 3.227,84
BOD Depósito 203031883 18/09/2009 11.525,75
BOD Depósito 201464644 23/09/2009 10.000,00
BOD Transferencia TR00010335877 28/09/2009 10.000,00
BOD Transferencia TR0001078572 06/10/2009 10.000,00
BOD Transferencia TR0002255608 26/10/2009 10.000,00
BOD Depósito 211118581 01/11/2009 5.000,00
BOD Transferencia TR0001223563 09/11/2009 5.000,00
BOD Transferencia TR0001234969 11/11/2009 5.000,00
TOTAL PAGADO Bs.: 71.785,59
Ahora bien, dichos depósitos fueron realizados por mi representada para ser acreditados como pago por los conceptos reclamados por la sociedad mercantil demandante Inversiones Brescello S.A. en su líbelo de demanda, específicamente lo mencionado en el Capítulo V, Aparte Segundo en su Literal A, lo que se corresponde a los cánones de arrendamiento de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de 2.009.- Adicionalmente, en relación a lo reclamado por la sociedad mercantil demandante en el mencionado Capítulo V, Aparte Segundo en su Literal B ha depositado en Cuenta Corriente a favor de la demandante las siguientes cantidades
BANCO TRANSACCIÓN Nº CONTROL FECHA MONTO Bs.
BOD Depósito 212290880 11/11/2009 3.000,00
BOD Depósito 216724519 09/12/2009 5.000,00
BOD Transferencia TR0000040891 03/01/2010 8.094,00
BOD Depósito 212976104 15/01/2010 5.000,00
BOD Depósito 212976114 19/01/2010 5.000,00
BOD Transferencia TR0000095194 25/01/2010 5.000,00
BOD Depósito 212980532 01/02/2010 20.000,00
TOTAL PAGADO Bs. 51.094,00

Cantidades tales que se corresponden a los cánones de arrendamiento de los meses de JUNIO, JULIO Y AGOSTO de 2.009, y a lo establecido en la parte in fine del Literal A, del tantas veces mencionado Capítulo V, Aparte Segundo del libelo de demanda, de manera tal que con las cantidades depositadas quedan cancelados los cánones de arrendamiento causados hasta el mes de FEBRERO de Dos Mil Diez (2.010) conforme a las cantidades acordadas por las partes.- B) Por último, convengo en pagar a los Apoderados Actores la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,oo) para cubrir Honorarios Profesionales y OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) por concepto de Gastos causados con motivo de la presente acción, suma que mi representada pagará totalmente en la siguiente forma:- 1) La cantidad de Cinco Mil Ochocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 5.800,oo) el día Cinco (05) de Abril de 2.010 y 2) La cantidad de Cinco Mil Ochocientos Bolívares sin céntimos el día Veinte (20) de Abril de 2.010.- En este estado presente el Abogado HERNÁN PINTO ROMERO, antes identificado, obrando con el carácter antes dicho; con expresas facultades para ello y de conformidad con lo pautado por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil doy mi aprobación al presente Convenimiento formulado por la parte demandada en los términos anteriormente expuestos, solicitando a este Tribunal homologue el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de los honorarios y pagos pactados”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano el ciudadano JHONNY ELIECER NUÑEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.709.604, en su condición de Director-Presidente de la sociedad Civil CENTRO DE EDUCACION Y FORMACIO ALBERT EINSTEIN (CEFAE), debidamente asistido por el abogado Jean Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.429, se allanó a la obligación demandada, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la cancelación de la totalidad de la deuda objeto del litigio mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta el total cumplimiento. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-