JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Marzo de 2.010.
199° y 150°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANNE ELIECER OCANDO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.500.027, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIDYN DEL VALLE OCANDO RINCON, NERIO JOSE OCANDO RINCON, MAILYS DEL PILAR OCANDO RINCON, RAQUEL RAMONA OCANDO RINCON y YURYS MARYS OCANDO MOLERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.453.101, 10.420.996, 11.288.662, 12.694.267, y 16.607.971, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado NELSON AÑEZ BOZO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.947,. Désele entrada. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ANNE ELIECER OCANDO RINCON, actuando su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIDYN DEL VALLE OCANDO RINCON, NERIO JOSE OCANDO RINCON, MAILYS DEL PILAR OCANDO RINCON, RAQUEL RAMONA OCANDO RINCON y YURYS MARYS OCANDO MOLERO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante NERIO DE JESUS OCANDO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.652.170, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Seis Hijos, quien falleció en fecha 14 de Octubre de 2.009 La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 01 de Enero de 2.002; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANNE ELIECER OCANDO RINCON, MARIDYN DEL VALLE OCANDO RINCON, NERIO JOSE OCANDO RINCON, MAILYS DEL PILAR OCANDO RINCON, RAQUEL RAMONA OCANDO RINCON y YURYS MARYS OCANDO MOLERO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 2850 Libro N° 2-8 del año 1.967, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 1026 Libro N° 3-3 del año 1.969 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 1545, del año 1.970, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 245 Libro N° 3-1 del año 1.973, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 507 Libro N° 2-2 del año 1.976, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 1474 Libro N° 1-4 del año 1.983; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 241 del año 2.009; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos ANNE ELIECER OCANDO RINCON, MARIDYN DEL VALLE OCANDO RINCON, NERIO JOSE OCANDO RINCON, MAILYS DEL PILAR OCANDO RINCON, RAQUEL RAMONA OCANDO RINCON y YURYS MARYS OCANDO MOLERO,. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos ANNE ELIECER OCANDO RINCON, MARIDYN DEL VALLE OCANDO RINCON, NERIO JOSE OCANDO RINCON, MAILYS DEL PILAR OCANDO RINCON, RAQUEL RAMONA OCANDO RINCON y YURYS MARYS OCANDO MOLERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 8.500.027, 10.453.101, 10.420.996, 11.288.662, 12.694.267, y 16.607.971, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO DE JESUS OCANDO RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-


En la misma fecha se agrego constante Nueve (09) folios útiles.- La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA PARDO