REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2176-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos RAMON JOSE MATOS PERDOMO y ARALI ESTELA BARRIOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.354.056 y V.-11.255.748, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada LESBIA VILLALOBOS , inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.683, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año dos mil (2000), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha doce (12) de Abril del año mil novecientos noventa y seis (1996) ante Jefe Civil y Secretario de la Prefectura del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, acta Nº 08.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON JOSE MATOS PERDOMO y ARALI ESTELA BARRIOS CASTRO, constando la misma en actas en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil diez (2010).
Que en fecha dieciocho (18) de Marzo del presente año, el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON JOSE MATOS PERDOMO y ARALI ESTELA BARRIOS CASTRO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAMON JOSE MATOS PERDOMO y ARALI ESTELA BARRIOS CASTRO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha doce (12) de Abril del año mil novecientos noventa y seis (1996) ante Jefe Civil y Secretario de la Prefectura del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, acta Nº 08
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _________________(____) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las ________________(___________), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.