REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo, veinticinco (25) de Marzo de 2010. 199° y 151°. Consta de las actas que el día veinticuatro (24) del mes y año en curso, el ciudadano CESAR RIVAS, con el carácter de presidente de la Junta de Condominio del Edificio EL NOGAL del Conjunto Residencial EL TREBOL, asistido y representado por la abogada en ejercicio Yadira Vera, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO intentara en contra del ciudadano ROBERTO VIEIRA BELEN, desistió del procedimiento intentado.

En relación a la institución del desistimiento, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo, establecen los artículos 264 y 265 eiusdem que:

(…….)

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Este Tribunal constata que quién desiste es el ciudadano CESAR RIVAS, con el carácter de presidente de la Junta de Condominio del Edificio EL NOGAL del Conjunto Residencial EL TREBOL, según consta de acta de asamblea de fecha 04 de junio de 2009, inserta en los folios que van del sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67) de las actas, asistido por la abogada en ejercicio Yadira Vera.
Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuestas, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento realizado en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diez (2010), impartiéndole la aprobación al desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente.


LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

Exp. 2045-09