REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MARLENY BEATRIZ FINOL, ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ y ANYEE MELANI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.795.512, V-13.830.076 y V-13.830.075, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NEILIN DEL VALLE PAZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.031, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.524.211, falleciendo Ab-intestato, el día seis (06) de agosto del año dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número ciento noventa y siete (197), del libro 1, correspondiente al año dos mil siete (2007). Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada Acta de Defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró Con Lugar la demanda que por DECLARATORIA DE RELACIÓN CONCUBINARIA intentó la ciudadana MARLENY BEATRIZ FINOL con respecto al fallecido ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ MORENO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 767 del Código Civil y conforme al criterio establecido por sentencia de la Sala Constitucional de fecha 15 de Julio de 2005, Expediente N° 04-3301, este Tribunal constata la unión estable de hecho que existió entre la ciudadana MARLENY BEATRIZ FINOL y el causante ALFREDO GONZÁLEZ MORENO. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ VALBUENA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, asentada bajo el número mil noventa y cinco (1.095), libro 3, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y el mencionado ciudadano. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANNYEE MELANI GONZÁLEZ VALBUENA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, asentada bajo el número mil noventa y seis (1.096), libro 3, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y la referida ciudadana. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil siete (2007), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas NURY ZAFRA MACIAS y DORIS ZAFRA MACIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.149.555 y V-5.171.600, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen desde hace varios años a la ciudadana MARLENY BEATRIZ FINOL y a su difunto concubino ALFREDO GONZÁLEZ MORENO; que es cierto que el causante falleció en la Clínica Sagrada Familia, el día 06 de agosto de 2007; que es cierto y les consta que ALFREDO GONZÁLEZ MORENO y MARLENY BEATRIZ FINOL, mantuvieron una relación de concubinato desde el 11 de junio de 2001, hasta la fecha de su muerte, y que el causante procreó dos hijos de nombre ALFREDO y ANNYEE GONZÁLEZ; que es cierto y les consta que los únicos herederos del difunto son MARLENY FINOL, ALFREDO y ANNYEE GONZÁLEZ. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ VALBUENA y ANNYEE MELANI GONZÁLEZ VALBUENA, y el causante ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ MORENO, e igualmente la relación estable de hecho que existió entre éste y la ciudadana MARLENY BEATRIZ FINOL, todos antes identificados, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos MARLENY BEATRIZ FINOL, ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ y ANYEE MELANI GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-5.795.512, V-13.830.076 y V-13.830.075, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir seis (6) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO