REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199° y 150°
Por cuanto de actas se observa que la apoderada judicial de la ciudadana YSIDRA GUERRA, acudió a la sala de este despacho a firmar el escrito que encabeza la presente actuación, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la Abogada en ejercicio NELLYS ZAMBRANO VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.750, actuando en representación de la ciudadana YSIDRA GUERRA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.095.255, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta FANNY AMELIA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.820.903, falleciendo Ab-intestato, el día cinco (05) de septiembre del año dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número ciento trece (113), correspondiente al año dos mil siete (2007). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la extinta FANNY AMELIA GUERRA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, asentada bajo el número cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro (4.354), libro 6, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), donde se constata el vínculo filiatorio existente la solicitante de autos y la de cujus. 2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos AMPARO DEL CARMEN NIETO y NERIO CHOURIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.537.585 y V-7.829.672, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen a la ciudadana YSIDRA GUERRA DE ALVAREZ desde hace más de treinta años e igualmente conocieron a la difunta FANNY AMELIA GUERRA; que es cierto y les consta que la ciudadana FANNY AMELIA GUERRA era hija de la ciudadana YSIDRA GUERRA DE ALVAREZ y que falleció ab intestato el día 05-09-2007, a la ciudadana AMPARO NIETO le consta porque asistió al funeral y a NERIO CHOURIO porque es su vecino; que es cierto y les consta que FANNY AMELIA GUERRA era soltera y no dejó descendientes, es decir no tuvo hijos; que es cierto y les consta que la señora YSIDRA GUERRA DE ALVAREZ, es la única y universal heredera de la difunta FANNY AMELIA GUERRA, ya que no dejó ningún descendiente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública del Municipios San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante FANNY AMELIA GUERRA y su madre, ciudadana YSIDRA GUERRA, ambas antes identificadas, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De cujus, a la ciudadana YSIDRA GUERRA, titular de la cédula de identidad número V-1.095.255. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO