Expediente: 2.118-09.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Ocurre ante este Tribunal la ciudadana LINDA BEATRIZ PACHECO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.443.332, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUMAR HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.732, para solicitar de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su acta de nacimiento signada con el N° 2530, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 19 de mayo de 1971; alegando que existe un error en el nombre de su padre, ya que aparece EDDY JOSE PACHECO cuando lo correcto es HEDY JOSE PACHECO, por ello solicita la rectificación de su acta de nacimiento, indicando que dicha solicitud puede obrar en contra de su madre, ciudadana SABINA DOLORES FERNANDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.193.616, y sus hermanos, ciudadanos SILVIA MELANIA, DANIEL ENRIQUE y MARIA ALEJANDRA PACHECO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.443.333, 12.693.502 y 14.415.897, respectivamente.
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud instando a la parte interesada a indicar el domicilio y residencia de las personas contra quienes pudiera obrar su solicitud y consignar copia certificada de su acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Zulia, dándose cumplimiento a este requerimiento por diligencia efectuada el día nueve (09) de diciembre del año 2009.
Por auto dictado por el Tribunal el día nueve (09) de diciembre del año 2009, se admitió la presente solicitud ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la citación personal de los ciudadanos Sabina Fernández, Silvia Melania, Daniel Enrique y Maria Alejandra Pacheco Fernández, así como de todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente causa, mediante la publicación de un edicto.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), el Alguacil de este despacho expuso que notificó a la Fiscal del Ministerio Público Nereida Hernández.
Por diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de enero de 2010, la ciudadana Linda Pacheco consignó consignación la publicación en el diario del edicto librado por este despacho, desglosándose y agregándose a las actas por auto de fecha veintisiete (27) del mismo mes y año.
En la misma fecha la solicitante y los ciudadanos Sabina Fernández, Silvia Melania, Daniel Enrique y Maria Alejandra Pacheco Fernández, suscribieron diligencia con la cual quedaron citados.
Con estos antecedentes, el Tribunal estando en término para dictar la sentencia correspondiente, pasa a resolver sobre lo solicitado.
Dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil…”
Se observa que la solicitante a los fines de demostrar la existencia del error en que se incurrió al momento de levantar su acta de nacimiento y obtener la rectificación de la misma, acompañó los siguientes recaudos:
01) Copia fotostática de la cédula de identidad Venezolana número V-10.443.332, correspondiente a la ciudadana LINDA BEATRIZ PACHECO FERNANDEZ.
02) Copia certificada del acta de nacimiento N° 2530, levantada en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana LINDA BEATRIZ PACHECO FERNANDEZ.
03) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HEDY JOSÉ PACHECO, expedida por el Secretario Municipal de Maracaibo.
04) Copia certificada del acta de nacimiento N° 2530, perteneciente a la ciudadana LINDA BEATRIZ PACHECO FERNANDEZ, levantada en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del libro correspondiente a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
El Tribunal valora los anteriores instrumentos en todo su contenido como medios probatorios aportados para el esclarecimiento del presente caso, por tratarse de documentos públicos presentados en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana LINDA PACHECO, se observa que el nombre de su padre aparece escrito como “EDDY” y la solicitante alega que el nombre correcto es “HEDY”. Por otra parte, de la copia certificada del acta de nacimiento acompañada por la parte interesada como prueba de que el nombre de su padre es HEDY y no EDDY, se constata que el nombre de dicho ciudadano aparece escrito como HEDY JOSÉ PACHECO.
Ahora bien, la solicitante indicó que las personas que pudieran tener interés en la presente solicitud de rectificación de son su madre, Sabina Fernández y sus hermanos Silvia Melania, Daniel Enrique y Maria Alejandra Pacheco Fernández, observándose que luego de que estas personas quedaran citadas en autos no ejercieron ningún tipo de oposición a la solicitud planteada por la reclamante, entendiéndose de tal conducta, que aceptaron y convinieron en los hechos explanados en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
Igualmente fue notificada la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sobre la admisión del presente procedimiento; quien tampoco realizó ningún tipo de actuación tendiente a desvirtuar el error alegado por la interesada y del cual se solicita su rectificación. En los mismo términos fue librado un edicto que fue publicado en la prensa de circulación nacional con el fin de hacer del conocimiento público la presenta causa, con el objeto de que pudiera cualquier persona exponer lo que creyera conveniente respecto de la misma, sin que hasta la fecha de culminación del lapso probatorio ocurriera algún interesado a ejercer este derecho.
Luego de un examen de los medios probatorios aportados para el esclarecimiento de la presente causa y de la conducta asumida por las personas que fueron citadas y notificadas sobre este procedimiento de rectificación de acta de nacimiento, concluye este Tribunal que el nombre correcto del padre de la solicitante es “HEDY” y no “EDDY”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la ciudadana LINDA PACHECO, signada con el N° 2530, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 19 de mayo de 1971; en consecuencia se hace procedente la presente solicitud y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana “LINDA BEATRIZ PACHECO FERNANDEZ”, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA NACIMIENTO signada con el N° 2530, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 19 de mayo de 1971, tanto de la que lleva la mencionada Jefatura como la que se encuentra inserta en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: “EDDY”, debe leerse “HEDY”, que es el nombre correcto del padre de la ciudadana LINDA BEATRIZ PACHECO FERNANDEZ, quedando de esta forma corregido el error cometido en la ya mencionada acta.
Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Zulia, a los fines de que realicen la inscripción a que se refiere el artículo 502 del Código Civil vigente y estampen la nota marginal correspondiente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.118-09.-
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