REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.067.015, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY CONTRERAS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.361, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos EDICTA DEL CARMEN BODAS CONTRERAS, SAUL GERARDO BODAS CONTRERAS y ANA AIDA BODAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.400.323, V-11.397.682 y V-13.605.123, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ELVIRA ANTONIA CONTRERAS DE BODAS, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.244.885, falleciendo Ab-intestato, el día primero (01) de diciembre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, inserta bajo el número ciento ochenta y dos (182), del libro 1, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre los hoy extintos SAUL ANTONIO BODAS MONTILLA y ELVIRA CONTRERAS SOTO, de la cual se constata el vínculo conyugal que existió entre los prenombrados. 2) Copia fotostática del Acta de defunción de SAÚL ANTONIO BODAS MONTILLA, la cual adminiculada con la declaración formulada por ante el funcionario público competente al momento de la expedición del Acta de defunción de la extinta ELVIRA CONTRERAS SOTO, hace constar que para el momento del fallecimiento de la causante, la misma era viuda. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL TORO CONTRERAS, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, asentada bajo el número trescientos treinta y cuatro (334), correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre la de cujus y el solicitante de autos. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN BODAS CONTRERAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, inserta bajo el número dos mil novecientos cincuenta y dos (2.952), libro 1-8, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre la de cujus y la mencionada ciudadana. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano SAUL GERARDO BODAS CONTRERAS, emanada de la extinta Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el número doscientos ocho (208), correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre la de cujus y el mencionado ciudadano. 5) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA AIDA BODAS CONTRERAS, inserta bajo el número novecientos cincuenta y cinco (955), folio ochenta (80), libro 4, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y la referida ciudadana. 6) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha once (11) de febrero del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ROSA SOLÍS DE CHIQUITO y MARÍA TUBIÑEZ DE GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.137.183 y V-7.768.494, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación a MIGUEL ANGEL TORO y a sus hermanos EDICTA DEL CARMEN, SAÚL GERARDO y ANA AIDA BODAS CONTRERAS, desde hace más de veinte (20) años porque son vecinos e igualmente conocieron a la difunta ELVIRA ANTONIA CONTRERAS DE BODAS; que es cierto y les consta que ELVIRA CONTRERAS DE BODAS siempre presentó a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORO, EDICTA DEL CARMEN, SAÚL GERARDO y ANA AIDA BODAS CONTRERAS, como sus hijos y por eso ellos son sus únicos y universales herederos. 7) Copia de la cédula de identidad de la causante y de los solicitantes de autos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante ELVIRA ANTONIA CONTRERAS DE BODAS y sus hijos, ciudadanos MIGUEL ANGEL TORO, EDICTA DEL CARMEN BODAS CONTRERAS, SAÚL GERARDO BODAS CONTRERAS y ANA AIDA BODAS CONTRERAS, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORO CONTRERAS, EDICTA DEL CARMEN BODAS CONTRERAS, SAÚL GERARDO BODAS CONTRERAS y ANA AIDA BODAS CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad número V-8.067.015, V-9.400.323, V-11.397.682 y V-13.605.123. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir cinco (5) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO