Expediente: 2.019-09.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 151°
Ocurre ante este Tribunal la ciudadana MARIELA COROMOTO MAGDALENO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.742.203, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio, MARISELA SUAREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.763, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Reconocimiento signada con el N° 2.371, del libro N° 1-6 del año 1976, llevado por la antigua Prefectura de la hoy denominada Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia hoy; alegando que nació el día 08 de enero de 1969, y fue presentada según acta de nacimiento asentada bajo el N° 1.127, libro N° 1-3, del año 1970, por ante la Prefectura antes mencionada y que al momento de levantarse su acta de reconocimiento, descrita anteriormente, se incurrió en dos (2) errores materiales, el primero en cuanto al año de su nacimiento, ya que señala que es 1970 y esto no es correcto, y segundo que se indica que la nacionalidad de su padre es colombiana, cuando en realidad es española, lo cual se evidencia de la partida de nacimiento de su progenitor. Por lo expuesto solicita se rectifique su acta de reconocimiento en los términos señalados.
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud instando a la parte interesada a consignar copia certificada de su acta de reconocimiento, dándose cumplimiento a este requerimiento por diligencia efectuada el día trece (13) de octubre de ese mismo año.
Posteriormente el día veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó auto ordenando a la parte interesada consignar copia del pasaporte a los efectos de su certificación por parte de la Secretaría.
Por diligencia de fecha tres (03) de dos mil diez (2010), la ciudadana MARIELA MAGDALENO, dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en el auto indicado anteriormente, admitiéndose la presente solicitud en fecha cinco (05) de marzo de 2010.
Con estos antecedentes, el Tribunal estando en término para dictar la sentencia correspondiente, pasa a resolver sobre lo solicitado.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Se observa que la solicitante a los fines de demostrar la existencia del error en que se incurrió al momento de levantar su acta de matrimonio, acompañó los siguientes recaudos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento N° 1127, de la ciudadana MARIELA COROMOTO PIRELA, por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual existe una nota marginal que hace constar que Mariela Coromoto fue reconocida por su padre Cristo Rey Magdalena Marichal, por ante ese mismo despacho según acta Número 2371, de fecha 02 de abril de 1976.
2) Copia certificada del acta de reconocimiento signada con el N° 2.371, del libro N° 1-6 del año 1976, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la que se solicita su rectificación.
3) Copia simple del acta de nacimiento N° 16, levantada en fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos treinta y dos (1932), en la Provincia de Tenerife, por el Juez Municipal José Torres Barroso, correspondiente al ciudadano CRISTO REY MAGDALENO MARICHAL.
4) Copia fotostática del pasaporte del ciudadano CRISTO REY MAGDALENO MARICHAL signado con el N° 28145.
5) Copia certificada del acta de reconocimiento del libro del año 1976, con el N° roto, que llevó la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, emanada del Registro Civil Principal del Estado Zulia, la coincide en su contenido con el acta 2.371 descrita en el numeral 2.
6) Copia fotostática certificada a efecto videndi por la secretaria de este Tribunal, del pasaporte del ciudadano CRISTO REY MAGDALENO MARICHAL signado con el N° P ESP X125479.
El Tribunal valora los instrumentos identificados con los números 1, 2 y 5 en todo su contenido como medios probatorios aportados para el esclarecimiento del presente caso, por tratarse de documentos públicos presentados en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al igual que el identificado con el número 6, por tratarse de una copia certificada de un documento de identificación que tiene carácter público administrativo, que goza de una presunción de legitimidad y autenticidad hasta demostrase lo contrario, de conformidad con la reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la materia.
Los documentos descritos en los numerales 3 y 4, no surten valor probatorio en el presente juicio por cuanto no fueron legalizados y no llenan los requisitos previstos en las normas de derecho internacional privado para que surtan efectos en este país.
Alega la parte solicitante que al momento de levantar el acta de reconocimiento mediante la cual el ciudadano CRISTO REY MAGDALENO MARICHAL, la reconoce como su hija, se cometió un error al señalar que ella nació en el año 1970, siendo lo correcto el año 1969. Esta sentenciadora observa de la copia del acta de nacimiento identificada anteriormente con el N° 1, que la solicitante, ciudadana MARIELA MAGDALENO nació el día ocho (08) de enero de 1969, igualmente se constata de la nota marginal asentada en la misma acta, que esta ciudadana fue reconocida por su padre Cristo Rey Magdalena Marichal, por ante ese mismo despacho según acta Número 2371, de fecha 02 de abril de 1976, la cual es objeto de la presente solicitud de rectificación; de manera que no hay duda alguna de que el reconocimiento realizado mediante el acta antes detallada se refiere a MARIELA COROMOTO MAGDALENO PIRELA y que el año de su nacimiento fue mil novecientos sesenta y nueve (1969), y no el año mil novecientos setenta (1970), siendo procedente la rectificación de la ut supra identificada acta en este aspecto.
Ahora bien, la solicitante indica que existe un segundo error en su acta de reconocimiento, referido a la nacionalidad de su padre, ya que se indicó que es colombiano cuando en realidad es español, constatando este Tribunal de la copia certificada del pasaporte del ciudadano CRISTO REY MAGDALENO MARICHAL, que su nacionalidad es Española, nacido en Vallehermoso, Tenerife; por tal motivo es preciso concluir que efectivamente se cometió un error de manera involuntaria en el acta de reconocimiento antes descrita, al momento de transcribir la nacionalidad del identificado ciudadano, en consecuencia se hace procedente la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA COROMOTO MAGDALENO PIRELA y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Reconocimiento propuesta por la ciudadana MARIELA COROMOTO MAGDALENO PIRELA, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO signada con el N° 2371, levantada en fecha DOS (02) de ABRIL de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (1976), por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en los siguientes aspectos: 1) Donde se lee: “COLOMBIANO”, debe leerse “ESPAÑOL”, que es la nacionalidad correcta del ciudadano CRISTO REY MAGDALENO MARICHAL, y 2) donde se indica que la ciudadana MARIELA COROMOTO nació en el año “1970” debe leerse “1969”, quedando de esta forma corregidos los errores cometidos en la ya mencionada acta.
Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Zulia, a los fines de que realicen la inscripción a que se refiere el artículo 502 del Código Civil vigente y estampen la nota marginal correspondiente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.019-09.-
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