Exp. N° 03091
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha diez (10) de diciembre de 2009, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la abogada en ejercicio de este domicilio MARIA TERESA BARALT ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.367, actuando en representación de los ciudadanos DANIEL BAUTISTA VASQUEZ y CLAUDIA ALEJANDRA CASTILLO COSSIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.471.328 y V-15.282.511, respectivamente, de este domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 349, en la cual existen errores materiales.-
En fecha 03 de febrero de 2010, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 18 de febrero del presente año, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 23 de febrero de 2010 la FISCAL VIGESIMA NOVENA DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la apoderada de los solicitantes MARIA TERESA BARALT, antes identificada, que en el Acta de Matrimonio de fecha veintiocho (28) de agosto de 2008 asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir natural de Colombia cuando lo correcto es natural de República Dominicana y donde se lee AEEJANDRA, lo correcto es ALEJANDRA.
Con la solicitud la apoderada actora acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Gaceta Oficial de fecha 16 de diciembre de 2003.
3. Original del Poder otorgado a su persona por los solicitantes.
4. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos DANIEL BAUTISTA VASQUEZ y CLAUDIA ALEJANDRA CASTILLO COSSIO, se incurrió en el error de asentar: natural de Colombia siendo lo correcto natural de República Dominicana y donde se lee AEEJANDRA, lo correcto es ALEJANDRA.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en el Acta de Matrimonio de los solicitantes, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Matrimonio N° 349 de los ciudadanos DANIEL BAUTISTA VASQUEZ y CLAUDIA ALEJANDRA CASTILLO COSSIO, asentada en fecha veintiocho (28) de agosto de 2008 en los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “natural de Colombia” siendo lo correcto “natural de República Dominicana” y donde se lee “AEEJANDRA”, lo correcto es “ALEJANDRA”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.).
La Stria.,
Ir*
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