Exp. 02777
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Marzo de 2010
199° y 151°
Visto el derecho subjetivo procesal de apelación que ejerciera la representación judicial de la parte demandante en fecha 23 de marzo de 2010 a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 9 de marzo del referido año, así como también, la diligencia de fecha 24 de marzo del año que discurre, donde la representación judicial de la parte demandada solicita que niegue la misma por ser extemporánea, el Tribunal para resolver observa:
En fecha 4 de marzo de 2010 este Operador de Justicia dictó sentencia definitiva en el presente juicio oral conforme a lo pautado en el Artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que, el Artículo 877 ejusdem señala que el fallo completo o in extenso debe proferirse dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél, este Tribunal lo emitió en fecha nueve (9) de marzo del presente año.
Por su parte, el Artículo 878 ejusdem establece que el lapso de apelación comienza a correr al día siguiente de la consignación en autos del fallo completo, sin embargo, el Artículo 860 de la referida Ley Adjetiva Civil, prevé que las disposiciones del procedimiento ordinario son aplicables supletoriamente al procedimiento oral, no obstante, éstas no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.
Asimismo, es preciso recordar que el procedimiento oral fue estatuido en nuestro Código de Procedimiento Civil hace más de veinte años y, no fue, sino hasta el naciente siglo, que se implementó su aplicabilidad por parte del Poder Judicial, razón por la cual, y es criterio de este Jurisdicente que el aludido juicio oral debe ser adaptado a los nuevos criterios que informa nuestro texto constitucional como proyecto de vida humanitaria, en respeto a los derechos y garantías constitucionales.
De tal manera, la redacción del Artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, a criterio, de este Juzgador, contiene una imprecisión en el uso de la palabra, es decir, desde el punto de vista semántico, que atenta contra el régimen general de la estructura preclusiva de los actos procesales, en consecuencia, ha de dejarse de agotar las oportunidades para que los justiciables puedan hacer valer su derecho, ya que ello sirve de estímulo y contribuye a la seguridad jurídica para mantener incólume el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva y, consecuencialmente a ello, el derecho a la defensa y el debido proceso.
Así pues, han de aplicarse e interpretarse en forma sistemática las normas y principios que tienden a darle vida a las referidas garantías constitucionales, y como quiera, que según el calendario del Tribunal, los diez días para dictar el fallo precluyeron el día dieciocho de marzo, allí comenzaría a correr el lapso de apelación ordinaria y precluyó el 25 de marzo de 2010, y la apelación fue formulada el día 23 de marzo de 2010, en fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal oye la apelación interpuesta por la parte actora en ambos efectos, y ordena remitir el presente expediente en original a la Coordinación de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sede en Torre Mara, a los fines de que distribuya el mismo a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que la fecha de admisión de la demanda lo fue el día 5 de diciembre de 2008, en consecuencia, se niega la solicitud de la parte demandada, en cuanto a la extemporaneidad de la aludida apelación. Así se decide.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del código civil., a los fines del Articulo 72, ordinales, 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ, La Secretaria,

Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.)
La Secretaria,

Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES