Exp. 03132


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Juicio Oral).
Demandante: Sociedad mercantil ROPINCA INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1996, bajo el Nº 49, tomo 52-A , originalmente constituida con la denominación ROPINCA C.A., según se evidencia de los libros respectivos, representada por el ciudadano JOSE ENRIQUE PIÑA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.509.811, en su carácter de Director Gerente de la misma, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Demandante: HEBERT AUGUSTO COLINA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.807.330, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.900, igualmente domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: GRISBELT SABRINA NAVEDA RODRÍGUEZ, venezolana,. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.208.464 con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03132 que este Juzgado, en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), le dio curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de autos, ciudadana GRISBELT SABRINA NAVEDA RODRÍGUEZ, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de VEINTE días de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida, relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a una de la tarde (1:00 p.m.).
Ahora bien, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), fue presentada diligencia por el apoderado judicial de la demandante de autos, Sociedad mercantil ROPINCA INTERNACIONAL, C.A., donde desiste del PROCEDIMIENTO en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así mismo, se ordena devolver originales los documentos solicitados por la parte actora, dejando copia certificadas de ellos en actas, conforme al pedimento contenido en la mencionada diligencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), expidieron copias certificadas y se archivó el expediente constante de veintiséis (26) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales