Exp. 03097
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Parte Demandante: LUZ MILDRED HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.003.692 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte demandante: THAIS HERNÁNDEZ MUNDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.980 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Parte Demandada: ELI SEGUNDO SÁNCHEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-10.407.809 y de este domicilio.
Abogado Asistente por la parte demandada: EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.811 y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03097, que este Juzgado, en fecha 20 de enero de 2010, este Tribunal le dió curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana LUZ MILDRED HERNÁNDEZ GARCÍA en contra del ciudadano ELI SEGUNDO SÁNCHEZ PIÑA, emplazando a la parte demandada, para que compareciera en el segundo día siguiente a dar contestación a la demanda incoada en su contra, en el horario fijado por este Tribunal para despachar.
Mientras, el día 8 de febrero de 2010, la parte actora presentó escrito de reforma de demanda, siendo agregado el aludido escrito y admitida la misma en fecha 9 de febrero de 2010.
Posteriormente, en el día de hoy, 02 de marzo de 2010, las partes presentaron escrito, donde celebraron convenimiento, en los siguientes términos:
…las partes han acordado realizar un arreglo judicial y estando en la oportunidad procesal para tal fin, acuerdan lo siguiente:
El ciudadano ELI SEGUNDO SÁNCHEZ PIÑA, plenamente identificado, y consciente como se encuentra de su incumplimiento, solicita a la parte actora que le permita desocupar el inmueble totalmente libre de personas y cosas; para el día Treinta (30) del mes de Junio de 2010, siendo esta la última solicitud que hace al respecto. En este estado la ciudadana LUZ MILDRED HERNÁNDEZ GARCÍA, plenamente identificada ut supra, acepta lo solicitado por el demandado.
Por otro lado, el demandado ELI SEGUNDO SÁNCHEZ PIÑA, se compromete a mantener las obligaciones contractuales contenidas en el documento del Contrato de Arrendamiento que suscribió endecha 23 de julio de 2002. En tal sentido, se compromete a presentar la solvencia de los servicios municipales al momento de la entrega del inmueble mencionado. Del mismo modo se compromete a realizar los trabajos de paredes y pisos, pintura, reparación de todas las áreas, limpieza y reparación de las oficinas, limpieza y destape de cañerías.
Asimismo se compromete a realizar los pagos puntuales de los cánones correspondiente a: 28 DE FEBRERO/2010; 31 DE MARZO/2010, 31 DE MAYO/2010 y 30 DE JUNIO/2010, todos estos cánones han sido acordados en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 2.200,00) BOLÍVARES FUERTES, y así lo aceptan las partes.
En conclusión, ciudadano Juez, el demandado ciudadano ELI SEGUNDO SÁNCHEZ PIÑA, plenamente identificado, adoptando una voluntaria postura de cumplimiento, acepta los términos del presente acuerdo y acepta que su incumplimiento dará lugar a que la parte actora ciudadana LUZ MILDRED HERNÁNDEZ GARCÍA, ya identificada; solicite a este Tribunal la desocupación forzosa del inmueble arriba mencionado, la ejecución de lo pactado y de los establecido en el escrito libelar de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en todos y cada uno de los particulares, teniendo el demandado que cubrir todos los daños causados por tal efecto…
… Solicitamos que la presente … sea admitida, sustanciada conforme a la ley y sea homologado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en el día de hoy, dos (2) de marzo de 2010, ambas partes en este proceso, celebraron convenimiento, en consecuencia, dieron por terminado el litigio con lo allí convenido y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se ordena agregar a las actas el escrito presentado por las partes.
2) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en el día de hoy, dos (2) de marzo de 2010 por ante este Juzgado.
3) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó el aludido escrito, constante de dos (2) folios útiles, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
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