Exp.03109

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Parte Demandante: ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.977.293, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.920 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Demandada: NAYKERLYN GONZÁLEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.081.522 y domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Apoderad Judicial de la Parte Demandada: LEANDRO MORA ORDOÑEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.069 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales de este expediente, que en fecha 27 de enero de 2010 el Tribunal le dio entrada y admitió a la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, ordenando intimar a la demandada de autos, a fin de que compareciera ante este Tribunal, a pagar la cantidad intimada o en su defecto hiciera uso del derecho del de retasa al próxima día de despacho siguiente después de intimado, a las horas destinadas por este Juzgado para despachar.
En fecha 11 de febrero de 2010 la parte actora diligenció, indicando la dirección de la parte demandada y consignó los emolumentos necesarios para la consecución de la intimación. Sabido, que el día 11 de febrero de 2010 se libraron los recaudos de citación, siendo citado la demandada de autos el día 23 de febrero de 2010, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada agregada a las actas el día 24 de febrero de 2010.
Posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2010, la intimada ciudadana NAYKERLYN GONZÁLEZ FERRER por intermedio de su apoderado judicial, presentó escrito donde se opuso al decreto intimatorio, negó los hechos y se cogió al derecho de retasa, no obstante ello, argumentó, que los honorarios profesionales intimados por el demandante de autos ya le fueron cancelados, razón por la cual, el Tribunal en fecha 01 de marzo de 2010, ordenó aperturar articulación probatoria conforme a los alcances del Artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil y en dicho lapso la demandada consignó copia certificada de las actuaciones del Expediente N° 2029-2009 tramitado por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo admitido por este Tribunal el día 5 de marzo de 2010.
Entre tanto, el demandante presentó escrito en fecha 11 de marzo de 2010, donde hizo una serie de consideraciones y promovió pruebas, el cual fue agregado a las actas conforme a Ley.
El Tribunal para resolver observa:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados dispone: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes”.
Es doctrina constante y Pacífica de la Sala de Casación Civil, en relación al referido artículo, lo siguiente:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la Etapa Declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el dispositivo del Artículo 386, hoy Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitiva. La etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.” PIERRE TAPIA, Oscar R. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. N° 10, Año XXV Octubre 1.998.-

En el caso de autos, la intimada con su escrito contestatorio, impugnó el derecho que tiene el demandante ANGEL ENRIQUE MENDOZA al cobro de sus honorarios profesionales de carácter judicial, limitándose a indicar que ya los había cancelado y se acogió al beneficio de retasa. Analizando sobre la teleología de las posibilidades procesales de este procedimiento de cobros de honorarios judiciales, en el sentido de que la primera de la posibilidad antes señalada, que es el pago, no fue verificada en este caso a través de la articulación probatoria; la retasa fue aducida por solicitud expresa y como quiera que el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.
De la normativa transcrita con anterioridad, se infiere que el cobro de honorarios profesionales en relación al 30% que allí se señala, sólo es aplicable contra la parte que ha sido vencida en juicio, por lo tanto, no existe porcentaje legalmente establecido en el quantum de los honorarios profesionales que deba pagar el patrocinado a su abogado, salvo que, haya habido entre el abogado y su cliente contrato expreso, honorarios estos, que se encuentran únicamente limitados por la complejidad del caso, la ética, la dedicación y el éxito obtenido.

DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Declarar que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones que realizó en el juicio que por Desalojo incoara la ciudadana NAYKERLYN GONZÁLEZ contra NEXIDA ARÁMBULO por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Exp. 2029-2009 y que como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho a la retasa, se declara abierta la fase ejecutiva de este juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales, tan pronto como quede firme esta decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el fallo anterior, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales