Expediente N° S-548
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano GERACIMO CRUZ MORAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 1.643.721, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del Derecho MARIA ARIAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.402, y de este domicilio, solicitó sea declarado él y el ciudadano ROBERT DE JESUS CRUZ ARAMBULO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.728.789, como HEREDEROS de la de cujus GLADYS MARGARITA ARAMBULO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.035.862, quien falleció el día cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera, su esposa y madre del ciudadano ROBERT DE JESUS CRUZ ARAMBULO, antes identificado.
Acompañó a la solicitud: 1) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GERACIMO CRUZ MORAN; 2) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 22/02/2010; 3) Acta de Defunción de la ciudadana GLADYS MARGARITA ARAMBULO DE CRUZ, signada con el N° 87; 4) Copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N° 225; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERT DE JESUS ARAMBULO, signada con el N° 1340; 6) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERT DE JEJUS CRUZ ARAMBULO.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y su hijo con la causante GLADYS MARGARITA ARAMBULO DE CRUZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS MARGARITA ARAMBULO DE CRUZ a los ciudadanos GERACIMO CRUZ MORAN, en su condición de esposo y al ciudadano ROBERT DE JESUS CRUZ ARAMBULO, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 38-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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