Expediente Nº 1936




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YULI BEATRIZ GONZALEZ y ARMANDO JOSE RUIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.051.789 y 5.056.017, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho LEYDI OCANDO ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 108.134, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia en la misma fecha, quien manifestó su opinión favorable en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010).
Igualmente manifiestan que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la avenida 19A, Haticos por arriba, sector La Arreaga, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, casa N° 122-51, de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de su vida en común. Declararon que de esa unión matrimonial procrearon cuatro hijos, ciudadanos NAIYU GREY, NATALY DEL CARMEN, ARMANDO ENRIQUE Y LUIS ALBERTO RUIZ GONZÁLEZ, venezolano, portadores de las cédulas de identidad N° 14.448.749, 15.162.726, 16.831.982 y 17.951.058, hoy mayores de edad. Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron hacer la partición amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal fundamentados en los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, según las cláusulas siguientes:
…un inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida 19A, sector la Arreaga, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, casa 122- 51, dicho inmueble se encuentra construido sobre un terreno ejido y mide seis metros (6Mts) de frente; por cuatro metros (4 Mts) de fondo, sus linderos son: NORTE: Su frente vía pública, SUR: Vivero Antonio Guzman, ESTE: Con propiedad que es o fue de Daysi León; OESTE: Con propiedad que es o fue de Carlos Ruiz. El mismo encuentra ubicado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual forma parte de la propiedad de la comunidad conyugal según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1996, bajo el Nro. 12, tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria… …Ahora bien En lo relativo a la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, hemos acordado de común acuerdo que el ciudadano ARMANDO JOSÉ RUIZ RUIZ anteriormente identificado, ha vendido a la ciudadana YULI BEATRIZ GONZALEZ, el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble antes descrito, adquirido dentro de la unión conyugal, el inmueble en cuestión tiene un valor actual de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), y la ciudadana YULI BESTRIZ GONZALEZ, ha cancelado la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), razones por las cuales el inmueble antes descrito le es adjudicado en plena propiedad a la ciudadana YULI BEATRIZ GONZALEZ.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YULI BEATRIZ GONZALEZ y ARMANDO JOSE RUIZ RUIZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de junio de mil novecientos setenta y ocho (1978), por el Jefe Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cuatro hijos de nombre NAIYU GREY RUIZ GONZALEZ, NATALY DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, ARMANDO ENRIQUE RUIZ GONZALEZ y LUIS ALBERTO RUIZ GONZALEZ, actualmente mayores de edad.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 158, en fecha 22 de junio del 2001. Asimismo se ordena expedir las copias solicitadas certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha, siendo las ocho horas y diez minutos de la mañana (8:10 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 45-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


WCG/mef